D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231109-3)
Convenio –  Convenio de 26 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Fundación Teatro de la Abadía, Centro de Estudios y Creación Escénica de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.750.000 euros, con destino a actividades escénicas y formativas durante el año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 24

JUEVES 9 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 267



Otros gastos de la actividad: 19.650,00 euros.
Arrendamientos y cánones: 4.500,00 euros.
Transportes: 400,00 euros.
Otros servicios: 14.750,00 euros.
d Total explotación: 1.451.705,29 euros.
– Aprovisionamientos: 982.085,54 euros.
Equipo artístico: 80.615,00 euros.
Refuerzos: 40.708,00 euros.
Realizaciones: 900,00 euros.
Compañías invitadas: 859.862,54 euros.
– Gastos de personal: 164.975,94 euros.
Sueldos y salarios: 124.304,84 euros.
Seguridad Social: 40.671,10 euros.
– Otros gastos de la actividad: 304.643,81 euros.
Arrendamientos y cánones: 85.056,16 euros.
Transportes: 8.972,00 euros.
Comisiones bancarias: 5.654,65 euros.
Publicidad y propaganda: 170.440,00 euros.
Otros servicios: 34.521,00 euros.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como
las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas
en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el
plazo de veinte días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de
una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El abono se efectuará con el siguiente calendario:
— El 75 por 100 tras la firma del convenio.
— El 25 por 100 restante durante del cuarto trimestre del ejercicio presupuestario.
Estos pagos se tramitarán con carácter anticipado sin la exigencia de la constitución de
garantías, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto, previa autorización
de la consejería competente en materia de Hacienda.
Sexta
Compatibilidad de la ayuda
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
otros organismos internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de
las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

BOCM-20231109-3

Séptima