D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231109-3)
Convenio –  Convenio de 26 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Fundación Teatro de la Abadía, Centro de Estudios y Creación Escénica de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.750.000 euros, con destino a actividades escénicas y formativas durante el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 267

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE NOVIEMBRE DE 2023

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to 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de
la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
aportará a La Abadía un millón setecientos cincuenta mil euros (1.750.000 euros) destinados a
financiar la actividad establecida en la estipulación primera del presente convenio.
La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48121 del programa presupuestario 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2022, y de acuerdo con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.
Esta ayuda se acoge a los supuestos del artículo 53.2 a), d) y e) del Reglamento (UE)
número 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de
junio), así como al Reglamento 2020/972, de la Comisión de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento 651/2014, en lo que respecta a su prórroga y a los ajustes pertinentes.
En caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General de Exención por
Categorías.
La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados
a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento,
entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de
funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.7 del mencionado Reglamento, el importe de la ayuda excede de lo necesario para cubrir las pérdidas de explotación y
un beneficio razonable durante el período de referencia.
En concreto, serán subvencionables los gastos siguientes:
— Total Estructura: 1.883.472,22 euros.
d Gastos de personal: 1.444.985,22 euros.
– Sueldos y salarios: 1.071.568,58 euros.
– Indemnizaciones: 57.045,00 euros.
– Seguridad Social: 316.371,64 euros.
d Otros gastos de la actividad: 379.892,00 euros.
– Arrendamientos y cánones: 23.366,00 euros.
– Reparaciones y conservación: 95.418,00 euros.
– Servicios profesionales independientes: 85.748,00 euros.
– Primas de seguros: 29.911,00 euros.
– Comisiones bancarias: 3.156,00 euros.
– Suministros: 61.520,00 euros.
– Otros servicios: 78.413,00 euros.
– Tributos: 2.360,00 euros.
d Amortización del inmovilizado: 52.895,00 euros.
d Gastos financieros: 5.700,00 euros.
— Total actividad: 1.675.139,38 euros.
d Total producción: 223.434,09 euros.
– Aprovisionamientos: 149.591,85 euros.
Equipo artístico: 89.575,85 euros.
Refuerzos: 11.396,00 euros.
Realizaciones: 48.620,00 euros.
– Gastos de personal: 54.192,24 euros.
Sueldos y salarios: 40.619,20 euros.
Seguridad Social: 13.573,04 euros.

BOCM-20231109-3

Financiación, forma de pago y gastos subvencionables