C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231108-24)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 31 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 266

La finalidad de las normas reguladoras y del procedimiento de concesión directa que
ahora se aprueba es la de satisfacer las necesidades de estos alumnos que forman parte de
la población más vulnerable de la Comunidad de Madrid, garantizándoles un desayuno saludable.
Existe, por tanto, un interés público en garantizar la alimentación saludable de estos
alumnos para un adecuado rendimiento escolar en igualdad de oportunidades.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los distintos supuestos de los destinatarios de estas ayudas y el interés público y social de que todos ellos puedan hacer efectivo el derecho a la educación, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes
presentadas.
La aprobación de estas normas se realiza a propuesta de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, la aprobación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo, asimismo, en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento
de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
El presente acuerdo se dicta conforme al principio de necesidad, puesto que incluye a
posibles beneficiarios con unas necesidades no cubiertas en las normas vigentes, como es
la de garantizar un desayuno saludable dentro de su alimentación.
Asimismo, esta norma cumple con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que
favorece el objetivo de ayudar a los alumnos que están en las situaciones mencionadas a
acudir a clase en condiciones de afrontar la jornada escolar de manera óptima, siendo el instrumento adecuado para ello.
Por otro lado, estas normas garantizan la seguridad jurídica, guardando coherencia con
el resto de legislación y favoreciendo la certidumbre y el conocimiento general. Por último,
respecto al principio de transparencia, se posibilita a los ciudadanos el acceso al proceso de
elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid,
exponiéndose los objetivos y destinatarios de manera clara y sencilla.
Además, estas normas responden al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios ni
restringir sus derechos.
En el expediente se incorporan, entre otros, los informes de impacto por razón de género, impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, informe de la Dirección General de Cooperación con
el Estado y la Unión Europea, informe de la Dirección General de Trabajo, informe de la
Dirección General de Política Financiera y Tesorería, informe de la Secretaría General Técnica, informe de la Abogacía General e informe de fiscalización de la Intervención.
Por su parte, el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, antes citado, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, haciendo uso de las competencias mencionadas, previa deliberación en el día de la fecha, 31 de octubre de 2023

BOCM-20231108-24

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