C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231108-24)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 31 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 141

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ACUERDO de 31 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 80 que
con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas,
grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en
función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su
máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Asimismo, dispone que las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema
educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos,
culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Finalmente señala que corresponde al Estado y a las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus
objetivos prioritarios a fin de lograr una educación de mayor equidad.
La Comunidad de Madrid siendo consciente de que la situación de crisis actual en la
que la inflación impacta de lleno en los alimentos considerados más saludables condenando a los hogares más vulnerables a una dieta más pobre, considera como objetivo prioritario ayudar a que los niños de estas familias cuenten con una alimentación adecuada y saludable para garantizar su desarrollo educativo y social en igualdad de oportunidades, no solo
en su jornada escolar sino desde el desayuno, para lo que aprobó para el curso 2022/2023
las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno
escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de
los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital.
El Gobierno de la Región en su intención de seguir favoreciendo a estas familias y
acompañarlas en la consecución de los objetivos perseguidos por la citada norma, ha decido continuar con estas ayudas.
El carácter de las ayudas que se convocan es facilitar el acceso a un desayuno saludable, este objetivo se ve limitado por la condición de que el centro en el que se escolaricen
estos alumnos disponga de servicio de acogida con desayuno.
Los centros públicos de Educación Secundaria no disponen de servicio de comedor
escolar ni servicio de acogida temprana y/o desayuno debido a la temprana hora de comienzo del horario lectivo.
Por tanto, la inexistencia de centros públicos de Educación Secundaria que puedan
proporcionar servicio de acogida temprana y desayuno a sus alumnos, la mayor autonomía
de los alumnos de esta edad y la necesidad de priorizar los destinatarios de esta actuación,
focalizándola en los alumnos de edades entre 3 y 12 años, que cuentan con menor autonomía y disponen en muchos casos de servicio de acogida temprana y desayuno en sus centros, hace que se haya estimado conveniente no incluir al alumnado de Educación Secundaria entre los destinatarios de esta medida.
En el caso de los centros concertados, si bien es más habitual que dispongan de servicio de acogida temprana con desayuno, se ha estimado oportuno no incluir a los alumnos
de Educación Secundaria entre los destinatarios para evitar generar una situación que pudiera parecer discriminatoria para los centros públicos.

BOCM-20231108-24

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