San Fernando de Henares (BOCM-20231108-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 266

Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones referida al ejercicio inmediato anterior al del devengo.
4. Las liquidaciones tributarias que correspondan serán notificadas a los sujetos pasivos sustitutos, en los términos establecidos en el art. 102 de la Ley General Tributaria,
en la vigente Ordenanza de Gestión Recaudación e Inspección de los tributos municipales
y en la presente Ordenanza Fiscal.
El pago de la cuota resultante de las liquidaciones se efectuará en los plazos determinados en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías
y sociedades aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio solo regirá para
las compañías y entidades que se adhieran a él.
Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en
esta ordenanza.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación la vigente Ley General Tributaria y la Ordenanza Fiscal General de
Gestión, Recaudación e Inspección.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024,

BOCM-20231108-83

permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.
Dichos acuerdos provisionales, permanecerán expuestos al público en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días, desde su aprobación, dentro de
los cuales, se podrán presentar las reclamaciones que se consideren oportunas.
En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, se considerarán definitivamente
aprobadas, a tenor de lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
San Fernando de Henares, a 6 de noviembre de 2024.—La concejala-delegada de Hacienda, Dña. Silvia Buabent Vallejo.
(03/18.657/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791