San Fernando de Henares (BOCM-20231108-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023
puesto sobre Bienes Inmuebles del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior al
que se refiere el devengo de la tasa; y VCt representa la suma de los valores catastrales de
la totalidad de los bienes inmuebles que constan en las matrículas del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica
del ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa. A la presente fórmula se le aplicará, en su caso, un índice corrector anual para que el ingreso total anual a recaudar no supere el 98 % del coste total del servicio. Este índice corrector anual una vez conocidos todos los datos que influyen en la fórmula de cálculo podrá ser objeto de
modificación mediante el procedimiento de modificación de ordenanzas establecido en el
art. 17 y siguientes del RDL 2/2004 que regula el TRLRHL.
Se entenderá, a los efectos del párrafo anterior, por coste de mantenimiento de los
servicios de prevención y extinción de incendios que presta el Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid en el municipio de San Fernando de Henares, el importe de la tasa
anual por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios de la Comunidad
de Madrid que dicha administración autonómica liquida anualmente al Ayuntamiento de
San Fernando de Henares por el mantenimiento de dicho servicio.
2. En cualquier caso, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades
aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, habrá de ser
equivalente al 9,25 por ciento de las primas recaudadas por el ramo de incendio y elementos naturales, en el ejercicio inmediato anterior al del devengo, siempre con el límite
del 98 % del coste anual que al Ayuntamiento le supone el mantenimiento de los servicios
y sin perjuicio del ingreso conjunto de las cuotas que pueda resultar de lo dispuesto en el
artículo 8.5 de esta ordenanza. En idéntica proporción y con el límite correspondiente resultará de aplicación a los restantes sujetos pasivos.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los
Tratados Internacionales.
Art. 8. Normas de gestión, liquidación y pago.—1. En primer término, a cuenta de
la posterior liquidación, las entidades aseguradoras estarán obligadas a declarar al Ayuntamiento, antes del 1 de abril de cada año, el 9,25 por ciento de las primas recaudadas, en
el ramo de incendio y elementos naturales, consideradas en el ejercicio precedente al anterior al del devengo. Con esta declaración, el Ayuntamiento emitirá una liquidación provisional, que será notificada conforma establece la normativa tributaria.
Seguidamente, antes del 15 de octubre de cada año las entidades aseguradoras estarán
obligadas a comunicar a la Administración Municipal el importe total de las primas recaudadas, en el ramo de incendio y elementos naturales, en el ejercicio inmediato anterior al
del devengo, a los efectos de poder practicar las oportunas liquidaciones o, en su caso, las
devoluciones que pudieran corresponder en el supuesto de que el pago a cuenta realizado
exceda del importe de la cuota de la tasa.
A los efectos anteriores, tendrán la consideración de primas recaudadas en el ramo de
incendio y elementos naturales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en
materia de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el 100 por cien de las correspondientes a los seguros de incendio y el 50 por cien de las
correspondientes a los seguros multirriesgos que incluyan el riesgo de incendios, conforme
a lo establecido en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, introducida por la Disposición final sexta de la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR).
La información relativa al volumen de primas recaudadas en el ramo de incendio y elementos naturales correspondientes al término municipal de San Fernando de Henares irá referida a los códigos postales en los se hallen localizados los riesgos cubiertos.
2. La falta de presentación de las declaraciones tributarias a que se refieren los apartados anteriores constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, no suponiendo que se exima de inclusión en el padrón fiscal y por tanto la
obligatoriedad al abono de la tasa.
3. El Ayuntamiento efectuará las comprobaciones oportunas con la información del
ejercicio anterior facilitada a solicitud de la entidad local, desde la Federación Española
de Municipios y Provincias según lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición
adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para la liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios previamente remitida por dichas entidades conforme al procedimiento que se determine por
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BOCM-20231108-83
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023
puesto sobre Bienes Inmuebles del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior al
que se refiere el devengo de la tasa; y VCt representa la suma de los valores catastrales de
la totalidad de los bienes inmuebles que constan en las matrículas del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica
del ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa. A la presente fórmula se le aplicará, en su caso, un índice corrector anual para que el ingreso total anual a recaudar no supere el 98 % del coste total del servicio. Este índice corrector anual una vez conocidos todos los datos que influyen en la fórmula de cálculo podrá ser objeto de
modificación mediante el procedimiento de modificación de ordenanzas establecido en el
art. 17 y siguientes del RDL 2/2004 que regula el TRLRHL.
Se entenderá, a los efectos del párrafo anterior, por coste de mantenimiento de los
servicios de prevención y extinción de incendios que presta el Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid en el municipio de San Fernando de Henares, el importe de la tasa
anual por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios de la Comunidad
de Madrid que dicha administración autonómica liquida anualmente al Ayuntamiento de
San Fernando de Henares por el mantenimiento de dicho servicio.
2. En cualquier caso, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades
aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, habrá de ser
equivalente al 9,25 por ciento de las primas recaudadas por el ramo de incendio y elementos naturales, en el ejercicio inmediato anterior al del devengo, siempre con el límite
del 98 % del coste anual que al Ayuntamiento le supone el mantenimiento de los servicios
y sin perjuicio del ingreso conjunto de las cuotas que pueda resultar de lo dispuesto en el
artículo 8.5 de esta ordenanza. En idéntica proporción y con el límite correspondiente resultará de aplicación a los restantes sujetos pasivos.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los
Tratados Internacionales.
Art. 8. Normas de gestión, liquidación y pago.—1. En primer término, a cuenta de
la posterior liquidación, las entidades aseguradoras estarán obligadas a declarar al Ayuntamiento, antes del 1 de abril de cada año, el 9,25 por ciento de las primas recaudadas, en
el ramo de incendio y elementos naturales, consideradas en el ejercicio precedente al anterior al del devengo. Con esta declaración, el Ayuntamiento emitirá una liquidación provisional, que será notificada conforma establece la normativa tributaria.
Seguidamente, antes del 15 de octubre de cada año las entidades aseguradoras estarán
obligadas a comunicar a la Administración Municipal el importe total de las primas recaudadas, en el ramo de incendio y elementos naturales, en el ejercicio inmediato anterior al
del devengo, a los efectos de poder practicar las oportunas liquidaciones o, en su caso, las
devoluciones que pudieran corresponder en el supuesto de que el pago a cuenta realizado
exceda del importe de la cuota de la tasa.
A los efectos anteriores, tendrán la consideración de primas recaudadas en el ramo de
incendio y elementos naturales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en
materia de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el 100 por cien de las correspondientes a los seguros de incendio y el 50 por cien de las
correspondientes a los seguros multirriesgos que incluyan el riesgo de incendios, conforme
a lo establecido en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, introducida por la Disposición final sexta de la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR).
La información relativa al volumen de primas recaudadas en el ramo de incendio y elementos naturales correspondientes al término municipal de San Fernando de Henares irá referida a los códigos postales en los se hallen localizados los riesgos cubiertos.
2. La falta de presentación de las declaraciones tributarias a que se refieren los apartados anteriores constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, no suponiendo que se exima de inclusión en el padrón fiscal y por tanto la
obligatoriedad al abono de la tasa.
3. El Ayuntamiento efectuará las comprobaciones oportunas con la información del
ejercicio anterior facilitada a solicitud de la entidad local, desde la Federación Española
de Municipios y Provincias según lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición
adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para la liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios previamente remitida por dichas entidades conforme al procedimiento que se determine por
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