B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231108-3)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2651/2023, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro por el sistema de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 266
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio del proceso selectivo, por este orden. De persistir el empate se atenderá al criterio que se indica a
continuación.
— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base séptima.7 de esta convocatoria.
ANEXO II
PROCESO SELECTIVO DE PROMOCIÓN INTERNA
Primero
1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.
2. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 913/2019, de 26 de marzo y por los programas que figuran como anexo IV de la
presente convocatoria y estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos
y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.
2.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal, compuesto de sesenta (60) preguntas sobre el temario específico del
programa de la oposición que se incluye como anexo IV de esta Orden, más cinco (5) adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores y que
estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta y cinco minutos.
Para cada pregunta se propondrán tres (3) respuestas alternativas, siendo sólo una (1) de
ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no
contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta,
no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos.
2.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes realizarán por escrito un supuesto
práctico a elegir de entre tres (3) propuestos por el tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario específico del programa recogido en el anexo IV de esta Orden.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de una hora, se podrá
acudir provisto de la documentación y el material que el tribunal determine en la convocatoria del mismo.
El supuesto será leído por las personas participantes en sesión pública ante el tribunal,
que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se
planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de
ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto
práctico, pudiendo iniciar el tribunal a continuación de esta lectura un diálogo con éstas durante un plazo máximo de quince minutos.
Este ejercicio escrito lo estará de tal modo que permita su lectura a cualquier miembro
del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
3. Fase de concurso: esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de aquellas personas
que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.1. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios prestados en la misma categoría profesional y especialidad desde la
que se promociona en cualquier Administración Pública, a razón de 0,5 puntos
por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarían excluidos
de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de participación en la base
segunda.2 de esta convocatoria.
La baremación del tiempo en el que la persona candidata haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
La valoración de este merito podrá alcanzar un máximo de 80 puntos.
BOCM-20231108-3
Sistema de selección
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 266
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio del proceso selectivo, por este orden. De persistir el empate se atenderá al criterio que se indica a
continuación.
— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base séptima.7 de esta convocatoria.
ANEXO II
PROCESO SELECTIVO DE PROMOCIÓN INTERNA
Primero
1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.
2. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 913/2019, de 26 de marzo y por los programas que figuran como anexo IV de la
presente convocatoria y estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos
y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.
2.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal, compuesto de sesenta (60) preguntas sobre el temario específico del
programa de la oposición que se incluye como anexo IV de esta Orden, más cinco (5) adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores y que
estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta y cinco minutos.
Para cada pregunta se propondrán tres (3) respuestas alternativas, siendo sólo una (1) de
ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no
contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta,
no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos.
2.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes realizarán por escrito un supuesto
práctico a elegir de entre tres (3) propuestos por el tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario específico del programa recogido en el anexo IV de esta Orden.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de una hora, se podrá
acudir provisto de la documentación y el material que el tribunal determine en la convocatoria del mismo.
El supuesto será leído por las personas participantes en sesión pública ante el tribunal,
que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se
planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de
ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto
práctico, pudiendo iniciar el tribunal a continuación de esta lectura un diálogo con éstas durante un plazo máximo de quince minutos.
Este ejercicio escrito lo estará de tal modo que permita su lectura a cualquier miembro
del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
3. Fase de concurso: esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de aquellas personas
que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.1. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios prestados en la misma categoría profesional y especialidad desde la
que se promociona en cualquier Administración Pública, a razón de 0,5 puntos
por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarían excluidos
de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de participación en la base
segunda.2 de esta convocatoria.
La baremación del tiempo en el que la persona candidata haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
La valoración de este merito podrá alcanzar un máximo de 80 puntos.
BOCM-20231108-3
Sistema de selección