B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231108-3)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2651/2023, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro por el sistema de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 37
Segundo
Calificación de la oposición
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal calificador se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo y a lo establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a treinta (30) puntos, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de quince (15) puntos.
2.2. Segundo ejercicio: cada uno de los supuestos se calificará de cero (0) a treinta y
cinco puntos (35) y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de diecisiete puntos y medio (17,5) en cada supuesto.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, siendo necesario para superarlo obtener
un mínimo de treinta y cinco (35) puntos.
3. En cuanto a la calificación final, el tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo el orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman
la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones,
constituyendo la suma de dichas puntuaciones la calificación final de cada una de las personas aspirantes.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del tribunal
calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el tribunal
calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de
igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
Tercero
Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la convocatoria, de mayor a menor.
— Puntuación obtenida en el primer ejercicio del proceso selectivo, de mayor a menor.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá conforme al siguiente criterio.
BOCM-20231108-3
1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26
de marzo, en relación con el artículo 44 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como
personal laboral, integrada con aquellas personas aspirantes que hayan realizado, al menos, el
primer ejercicio del proceso selectivo pero no hayan superado este, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa de trabajo.
2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios
que seguidamente se indican:
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 37
Segundo
Calificación de la oposición
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal calificador se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo y a lo establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a treinta (30) puntos, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de quince (15) puntos.
2.2. Segundo ejercicio: cada uno de los supuestos se calificará de cero (0) a treinta y
cinco puntos (35) y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de diecisiete puntos y medio (17,5) en cada supuesto.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, siendo necesario para superarlo obtener
un mínimo de treinta y cinco (35) puntos.
3. En cuanto a la calificación final, el tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo el orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman
la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones,
constituyendo la suma de dichas puntuaciones la calificación final de cada una de las personas aspirantes.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del tribunal
calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el tribunal
calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de
igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
Tercero
Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la convocatoria, de mayor a menor.
— Puntuación obtenida en el primer ejercicio del proceso selectivo, de mayor a menor.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá conforme al siguiente criterio.
BOCM-20231108-3
1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26
de marzo, en relación con el artículo 44 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como
personal laboral, integrada con aquellas personas aspirantes que hayan realizado, al menos, el
primer ejercicio del proceso selectivo pero no hayan superado este, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa de trabajo.
2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios
que seguidamente se indican: