C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231108-26)
Concesión subvenciones –  Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios y se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022 mediante Orden 3608/2022, de 19 de octubre
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B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023

b) La que acredite que están al corriente de pago de la renta de los meses objeto del
pago. Se considerará como documento acreditativo del pago el justificante del ingreso o transferencia realizada a través de entidades bancarias a favor de la persona arrendadora, en el que figure necesariamente como concepto el pago de la renta del alquiler que se recoja en el contrato de arrendamiento que obre en el
expediente o en alguna de sus actualizaciones.
En el caso de que se esté pagando la renta en una cuenta distinta a la que consta en
el contrato de arrendamiento, deberá acreditarse mediante documento justificativo la titularidad de la cuenta a nombre de la persona arrendadora.
Cuando el pago se haya efectuado en metálico, deberá aportarse el recibo firmado
por la persona arrendadora en el que habrá de indicarse la mensualidad a la que
corresponde la renta abonada. Los recibos que resulten ilegibles podrán ser subsanados mediante certificado que acredite que la persona arrendataria está al corriente de pago en los meses objeto de la subvención. La persona arrendadora también podrá acreditar mediante declaración firmada por él, los importes de las
mensualidades abonadas en metálico por la persona arrendataria o cesionaria, debiendo indicar el importe individualizado de cada una de las mensualidades y a
qué mensualidades en concreto se hace referencia.
Si alguna mensualidad se abonó en efectivo, no obstante, estando indicado en el
contrato que la forma de pago se hará mediante ingreso bancario, dichos justificantes de los pagos en efectivo, firmados por la persona arrendadora serán considerados válidos.
Si la renta se está abonando a persona distinta de la persona arrendadora, deberá
justificarse dicha situación, al igual que si se ha producido un cambio de persona
arrendadora.
2. Para el Programa de ayuda a las personas jóvenes, las personas beneficiarias que
hubieran manifestado estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en el
momento de la solicitud de la ayuda deberán aportar, en el plazo de dos meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden de concesión de la ayuda, copia del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda habitual conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de
alquiler o cesión de uso de habitación y certificado o volante de empadronamiento colectivo e histórico.
3. El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades que correspondan al período subvencionado, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente
a las mensualidades afectadas.
4. La no presentación, o la presentación incorrecta o incompleta de la documentación señalada en los apartados anteriores de este artículo, incluyendo la no presentación de
la documentación acreditativa del pago de la renta o su presentación incorrecta o incompleta en el plazo de quince días hábiles, determinará, de conformidad con el artículo 89 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el inicio del procedimiento de declaración
de pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o parcial, correspondiente a las mensualidades afectadas, que se iniciará de oficio, garantizando, en todo caso, el derecho del
interesado a la audiencia, a cuyos efectos la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, publicará un listado de requeridos al cobro en la web institucional de la Comunidad
de Madrid.
De conformidad con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo
competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días
sea presentada a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación
de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones correspondan.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la
subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
5. El abono de la subvención podrá realizarse en pago único o en varios pagos.

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