C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231108-26)
Concesión subvenciones –  Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios y se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022 mediante Orden 3608/2022, de 19 de octubre
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 266

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
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ORDEN de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios y
se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022 mediante
Orden 3608/2022, de 19 de octubre.

Mediante Orden 3608/2022, de 19 de octubre, de la entonces Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, se convocaron para el año 2022 las ayudas del Programa de ayuda al alquiler de vivienda y del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para
contribuir al reto demográfico en la modalidad de ayuda al alquiler, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden 3608/2022, de 19 de octubre, y a propuesta de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 12 de la citada Orden, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
HA DISPUESTO
Primero
Reconocer la condición de beneficiarios a los solicitantes que se incluyen en el listado que
será publicado en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid),
con indicación del número de orden de prelación obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 3608/2022, de 19 de octubre, número de expediente de solicitud de
ayuda, nombre y apellidos, DNI/permiso de residencia anonimizado y cuantía máxima de
la subvención a percibir.
Asimismo, se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos por no reunir los
requisitos establecidos en la Orden de 19 de octubre de 2022, con indicación del motivo de
exclusión.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la citada Orden, ambos listados
serán publicados a efectos de su consulta en el Portal de Internet de la Comunidad de
Madrid: www.comunidad.madrid

1. Para proceder al pago de la subvención concedida será necesario que los beneficiarios, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden, aporten la siguiente
documentación:
a) Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de aquellas personas mayores de edad que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda. Si en
dicha Nota de Localización consta que se es propietario o usufructuario de un bien
inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al
mismo. Aquellas personas beneficiarias que sean propietarios o usufructuarios de
una parte alícuota de una vivienda adquirida por herencia o transmisión mortis
causa sin testamento, deberán aportar igualmente la Nota Simple del Registro de
la Propiedad.
Además, si a través de la Nota Simple se constata que se trata de una vivienda, deberá aportarse, o bien copia de la sentencia de separación o divorcio que acredite
que no se dispone de su uso, o bien documento suficiente que justifique la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad.

BOCM-20231108-26

Segundo