C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231108-25)
Concesión ayudas – Orden 4163/2023, de 27 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2023 de las ayudas a los Ayuntamientos de la Región para colaborar en el sostenimiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil, o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 266
de la Orden 1970/2023, de 2 de junio, en cuyos colegios públicos se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, en aplicación
del módulo resultante por alumno, y en su caso, por unidad, de acuerdo con el crédito máximo asignado para 2023, y por los conceptos establecidos al amparo de la citada Orden 1438/2023, de 27 de abril, es la que aparece reflejada en el Anexo I a).
Segundo
Ayuntamientos excluidos
Los Ayuntamientos que han resultado excluidos al no cumplir alguno de los supuestos
de la Orden 1970/2023, de 2 de junio, o al no reunir los requisitos para obtener la condición
de beneficiario según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aparecen reflejados en el Anexo I b).
Tercero
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de octubre de 2023.
BOCM-20231108-25
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 266
de la Orden 1970/2023, de 2 de junio, en cuyos colegios públicos se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, en aplicación
del módulo resultante por alumno, y en su caso, por unidad, de acuerdo con el crédito máximo asignado para 2023, y por los conceptos establecidos al amparo de la citada Orden 1438/2023, de 27 de abril, es la que aparece reflejada en el Anexo I a).
Segundo
Ayuntamientos excluidos
Los Ayuntamientos que han resultado excluidos al no cumplir alguno de los supuestos
de la Orden 1970/2023, de 2 de junio, o al no reunir los requisitos para obtener la condición
de beneficiario según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aparecen reflejados en el Anexo I b).
Tercero
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de octubre de 2023.
BOCM-20231108-25
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO