C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231107-16)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 23 de octubre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE NOVIEMBRE DE 2023

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La financiación de estas ayudas se llevará a cabo con cargo al subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” del programa 463A “Competitividad” de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada año.
4. Plazo de ejecución
El presente Plan Estratégico tendrá vigencia para el período 2024-2026, sin perjuicio
de que las actuaciones subvencionadas puedan tener continuidad en ejercicios posteriores.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas es el simplificado de concurrencia competitiva y el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que determinará, asimismo, la fecha de finalización de este plazo.
5. Plan de acción
Estas subvenciones van dirigidas a empresas constituidas como sociedades mercantiles,
con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de
Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000
asalariados.
Su actividad económica ha de estar incluida dentro de la sección primera, divisiones 2,
3 y 4 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que
se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60 % de los gastos subvencionables y su cuantía máxima estará limitada al importe establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis en la fecha de concesión.
Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid. Cuando la inversión se realice en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 2.500 habitantes, la intensidad de la ayuda será del 75 %
de los gastos subvencionables.
Asimismo, la suma del importe de los gastos subvencionables ha de ser, como mínimo, de 75.000 euros.
El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la publicación del extracto de la convocatoria.
6. Efectos
Con estas ayudas se persigue que las empresas industriales madrileñas puedan compensar parcialmente los gastos derivados de la adquisición de medios productivos.
Se pretende así contribuir a la mejora de la competitividad y de la productividad de la
industria de nuestra región mediante el apoyo a inversiones que mejoren los procesos, productos y servicios de las empresas industriales.
7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea de ayudas los siguientes:
— Número de solicitudes presentadas.
— Número de empresas beneficiarias según actividad económica.
— Número de empresas beneficiarias por municipio.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara
de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán
igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20231107-16

8. Seguimiento y control