C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231107-16)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 23 de octubre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 265
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN
DE AYUDAS A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES MADRILEÑAS
PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOS
1. Ámbito normativo competencial
Esta línea de ayudas tiene como referencia las siguientes normas:
— Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid.
— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
— Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea o normativa europea que resulte de aplicación en relación al régimen de minimis.
2. Objetivos
3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación
En el ejercicio económico 2024, se prevé destinar inicialmente para estas ayudas 1.900.000 euros aproximadamente. Se estima que este importe se mantenga durante los
ejercicios siguientes, por lo que los costes previsibles totales para esta línea de subvención
ascienden a 6.000.000 euros aproximadamente. En sucesivas anualidades, mediante orden
del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se determinará el crédito destinado a cada convocatoria.
BOCM-20231107-16
Esta línea de ayudas tiene por objeto apoyar a las empresas industriales madrileñas en
su proceso de modernización, subvencionando parcialmente la inversión que éstas realizan
al adquirir los medios productivos necesarios para mejorar sus productos, procesos y modelos de negocio.
Para ello, se subvencionan los gastos derivados de la adquisición de: terrenos para la
construcción de naves industriales de uso propio, locales y naves industriales para uso propio, maquinaria y equipamiento productivo, así como hardware y software informático para
el desarrollo de los procesos de negocio.
Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte
de las inversiones previstas en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda,
siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por
la empresa.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción,
así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas.
En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.
b) Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los activos del
apartado anterior.
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 265
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN
DE AYUDAS A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES MADRILEÑAS
PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOS
1. Ámbito normativo competencial
Esta línea de ayudas tiene como referencia las siguientes normas:
— Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid.
— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
— Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea o normativa europea que resulte de aplicación en relación al régimen de minimis.
2. Objetivos
3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación
En el ejercicio económico 2024, se prevé destinar inicialmente para estas ayudas 1.900.000 euros aproximadamente. Se estima que este importe se mantenga durante los
ejercicios siguientes, por lo que los costes previsibles totales para esta línea de subvención
ascienden a 6.000.000 euros aproximadamente. En sucesivas anualidades, mediante orden
del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se determinará el crédito destinado a cada convocatoria.
BOCM-20231107-16
Esta línea de ayudas tiene por objeto apoyar a las empresas industriales madrileñas en
su proceso de modernización, subvencionando parcialmente la inversión que éstas realizan
al adquirir los medios productivos necesarios para mejorar sus productos, procesos y modelos de negocio.
Para ello, se subvencionan los gastos derivados de la adquisición de: terrenos para la
construcción de naves industriales de uso propio, locales y naves industriales para uso propio, maquinaria y equipamiento productivo, así como hardware y software informático para
el desarrollo de los procesos de negocio.
Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte
de las inversiones previstas en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda,
siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por
la empresa.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción,
así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas.
En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.
b) Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los activos del
apartado anterior.