C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231107-22)
Plan estratégico subvenciones – Orden 1115/2023, de 24 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se crea el epígrafe 52 del Anexo I y se amplía el plazo, hasta la anualidad 2024, a determinadas líneas de ayuda del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 101
La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2024.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá financiar con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, en concepto de control lechero, hasta la cantidad: Bovino: 10 euros. Ovino: 5 euros. Caprino: 5 euros.
El importe de las subvenciones reguladas en este real decreto en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin,
el coste de la actividad subvencionada, los límites del anexo I, ni los límites establecidos en
cada caso en el artículo 27.5.a) (70 %) del Reglamento (UE) n.o (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año
en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de “minimis”
correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.
El importe máximo de la ayuda será hasta 20 euros por lactación oficial en la especie
bovina y hasta 10 euros por lactación oficial en la especie ovina y caprina.
5. Plan de acción.
Estas medidas se establecen mediante las correspondientes bases reguladoras y Convocatorias.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior es el órgano competente para
la convocatoria de estas ayudas. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un
Comité Técnico de Evaluación.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior a propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y previo informe del Comité Técnico de
Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.
El procedimiento de concesión de las subvenciones, será el de concurrencia competitiva. Cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender a las solicitudes
presentadas, se podrá proceder al prorrateo de tales recursos entre las solicitudes que cumplan todos los requisitos recogidos en las bases reguladoras.
6. Seguimiento y evaluación.
El control de las actuaciones se efectuará mediante controles in situ en las explotaciones ganaderas, entidades y asociaciones de criadores y cruce con las bases de datos de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Los indicadores de la consecución de los
objetivos son:
— Número de animales y su identificación individual.
— Número de Hembras en control lechero.
— Número de lactaciones subvencionables.
Segundo
Prorrogar hasta 2024 el Epígrafe 52 del Anexo I. Líneas de subvención en régimen de
concesión no directa “Ayudas para el control de rendimiento lechero” cuyo coste presupuestario para 2024 será de 80.000 euros.
Tercero
Prorrogar hasta 2024 el Epígrafe 21 del Anexo I. Líneas de subvención en régimen de concesión no directa “Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas españolas” cuyo coste
presupuestario para 2024 será de 180.000 euros.
Prorrogar hasta 2024 el Epígrafe 26 del Anexo I. Líneas de subvención en régimen de concesión no directa “Ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales domésticos en
la Comunidad de Madrid” cuyo coste presupuestario para 2024 será de 2.000.000 euros.
Quinto
Prorrogar hasta 2024 el Epígrafe 28 del Anexo I. Líneas de subvención en régimen de
concesión no directa “Ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas” cuyo coste presupuestario para 2024 será de 1.000.000 euros.
BOCM-20231107-22
Cuarto
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 101
La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2024.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá financiar con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, en concepto de control lechero, hasta la cantidad: Bovino: 10 euros. Ovino: 5 euros. Caprino: 5 euros.
El importe de las subvenciones reguladas en este real decreto en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin,
el coste de la actividad subvencionada, los límites del anexo I, ni los límites establecidos en
cada caso en el artículo 27.5.a) (70 %) del Reglamento (UE) n.o (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año
en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de “minimis”
correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.
El importe máximo de la ayuda será hasta 20 euros por lactación oficial en la especie
bovina y hasta 10 euros por lactación oficial en la especie ovina y caprina.
5. Plan de acción.
Estas medidas se establecen mediante las correspondientes bases reguladoras y Convocatorias.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior es el órgano competente para
la convocatoria de estas ayudas. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un
Comité Técnico de Evaluación.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior a propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y previo informe del Comité Técnico de
Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.
El procedimiento de concesión de las subvenciones, será el de concurrencia competitiva. Cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender a las solicitudes
presentadas, se podrá proceder al prorrateo de tales recursos entre las solicitudes que cumplan todos los requisitos recogidos en las bases reguladoras.
6. Seguimiento y evaluación.
El control de las actuaciones se efectuará mediante controles in situ en las explotaciones ganaderas, entidades y asociaciones de criadores y cruce con las bases de datos de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Los indicadores de la consecución de los
objetivos son:
— Número de animales y su identificación individual.
— Número de Hembras en control lechero.
— Número de lactaciones subvencionables.
Segundo
Prorrogar hasta 2024 el Epígrafe 52 del Anexo I. Líneas de subvención en régimen de
concesión no directa “Ayudas para el control de rendimiento lechero” cuyo coste presupuestario para 2024 será de 80.000 euros.
Tercero
Prorrogar hasta 2024 el Epígrafe 21 del Anexo I. Líneas de subvención en régimen de concesión no directa “Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas españolas” cuyo coste
presupuestario para 2024 será de 180.000 euros.
Prorrogar hasta 2024 el Epígrafe 26 del Anexo I. Líneas de subvención en régimen de concesión no directa “Ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales domésticos en
la Comunidad de Madrid” cuyo coste presupuestario para 2024 será de 2.000.000 euros.
Quinto
Prorrogar hasta 2024 el Epígrafe 28 del Anexo I. Líneas de subvención en régimen de
concesión no directa “Ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas” cuyo coste presupuestario para 2024 será de 1.000.000 euros.
BOCM-20231107-22
Cuarto