C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231107-22)
Plan estratégico subvenciones – Orden 1115/2023, de 24 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se crea el epígrafe 52 del Anexo I y se amplía el plazo, hasta la anualidad 2024, a determinadas líneas de ayuda del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 265
DISPONGO
Creación del Epígrafe 52 “Ayuda para el control de rendimiento lechero” en el Anexo I
“Líneas de subvención en régimen de concesión no directa” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2020-2023
aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:
52. Ayuda para el control de rendimiento lechero.
1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación tiene competencia en el fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción,
de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.a) y 12.2.d) del Decreto 235/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
El control del rendimiento lechero es el conjunto de actuaciones destinadas a comprobar sistemáticamente las producciones y otras aptitudes funcionales de las hembras reproductoras lecheras, para la determinación del valor genético y los méritos u otras capacidades de los animales, todo ello en el marco de un programa de cría aprobado oficialmente
para la raza y de acuerdo a los requisitos establecidos en el capítulo V del Reglamento (UE)
n.o 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, así como el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el
que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies
bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control
de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
Dichas actuaciones se llevarán a cabo en las diferentes razas, bien por las entidades de
control lechero autorizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del Reglamento (UE) n.o 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, o bien
por las propias asociaciones u organizaciones de criadores de la raza.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el sector lechero constituye una parte importante de su patrimonio ganadero, por lo que toda acción dirigida a su fomento y mejora
reviste la máxima importancia económica y social.
El control de rendimiento lechero constituye un instrumento imprescindible de los programas de selección y mejora y en la evaluación genética de los reproductores de las razas ganaderas de aptitud lechera, de manera que el incremento del nivel genético del ganado contribuye a mejorar la rentabilidad de las explotaciones lecheras y a su sostenibilidad. Por tanto,
el control de rendimiento lechero tiene una influencia directa en el porvenir del sector lácteo,
como base de la mejora genética y un efecto incentivador desde el punto de vista de la sostenibilidad constituyendo una herramienta para incrementar la rentabilidad económica de las
explotaciones, así como su competitividad en el sector.
Estas ayudas van dirigidas a entidades de control lechero reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o, en su caso, a las asociaciones u organizaciones de
criadores que realicen control del rendimiento lechero en el marco de un programa de cría
aprobado oficialmente para la raza.
2. Objetivos y efectos perseguidos.
El control del rendimiento lechero es el conjunto de actuaciones destinadas a comprobar
sistemáticamente las producciones y otras aptitudes funcionales de las hembras reproductoras lecheras, para la determinación del valor genético y los méritos u otras capacidades de los
animales, todo ello en el marco de un programa de cría aprobado oficialmente para la raza.
3. Plazo para su consecución.
El plazo de ejecución es anual
4. Coste previsible y fuente de financiación.
Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios
de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2024 con cargo al centro gestor 160140000, del programa de gasto 411A. Se imputarán a la partida 48050, por importe de 80.000 euros.
BOCM-20231107-22
Primero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 265
DISPONGO
Creación del Epígrafe 52 “Ayuda para el control de rendimiento lechero” en el Anexo I
“Líneas de subvención en régimen de concesión no directa” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2020-2023
aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:
52. Ayuda para el control de rendimiento lechero.
1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación tiene competencia en el fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción,
de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.a) y 12.2.d) del Decreto 235/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
El control del rendimiento lechero es el conjunto de actuaciones destinadas a comprobar sistemáticamente las producciones y otras aptitudes funcionales de las hembras reproductoras lecheras, para la determinación del valor genético y los méritos u otras capacidades de los animales, todo ello en el marco de un programa de cría aprobado oficialmente
para la raza y de acuerdo a los requisitos establecidos en el capítulo V del Reglamento (UE)
n.o 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, así como el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el
que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies
bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control
de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
Dichas actuaciones se llevarán a cabo en las diferentes razas, bien por las entidades de
control lechero autorizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del Reglamento (UE) n.o 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, o bien
por las propias asociaciones u organizaciones de criadores de la raza.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el sector lechero constituye una parte importante de su patrimonio ganadero, por lo que toda acción dirigida a su fomento y mejora
reviste la máxima importancia económica y social.
El control de rendimiento lechero constituye un instrumento imprescindible de los programas de selección y mejora y en la evaluación genética de los reproductores de las razas ganaderas de aptitud lechera, de manera que el incremento del nivel genético del ganado contribuye a mejorar la rentabilidad de las explotaciones lecheras y a su sostenibilidad. Por tanto,
el control de rendimiento lechero tiene una influencia directa en el porvenir del sector lácteo,
como base de la mejora genética y un efecto incentivador desde el punto de vista de la sostenibilidad constituyendo una herramienta para incrementar la rentabilidad económica de las
explotaciones, así como su competitividad en el sector.
Estas ayudas van dirigidas a entidades de control lechero reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o, en su caso, a las asociaciones u organizaciones de
criadores que realicen control del rendimiento lechero en el marco de un programa de cría
aprobado oficialmente para la raza.
2. Objetivos y efectos perseguidos.
El control del rendimiento lechero es el conjunto de actuaciones destinadas a comprobar
sistemáticamente las producciones y otras aptitudes funcionales de las hembras reproductoras lecheras, para la determinación del valor genético y los méritos u otras capacidades de los
animales, todo ello en el marco de un programa de cría aprobado oficialmente para la raza.
3. Plazo para su consecución.
El plazo de ejecución es anual
4. Coste previsible y fuente de financiación.
Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios
de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2024 con cargo al centro gestor 160140000, del programa de gasto 411A. Se imputarán a la partida 48050, por importe de 80.000 euros.
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