C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231106-29)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 3988/2023, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 264

LUNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 85

ANEXO
V.11. AYUDAS A AYUNTAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN
DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EN COLEGIOS
PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA APERTURA
DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS LOS DÍAS NO LECTIVOS
A) Objetivo
El objeto general que se pretende cumplir es la concesión de ayudas para la realización
de actividades extraescolares en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria
(CEIP), en Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) y en
los Colegios Rurales Agrupados (CRA) de la Comunidad de Madrid, así como la apertura
de los mismos en los días no lectivos desde el 1 de septiembre hasta la finalización de las
actividades lectivas de cada curso escolar.
B) Coste presupuestario
Para la financiación de estas ayudas se dispondrá para cada curso escolar de un total
de 12.000.000 de euros, con cargo al subconcepto económico 46309 del Programa 323M
“Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, del correspondiente Presupuesto de
Gastos de la Comunidad de Madrid.
C) Fuente de financiación
El presente Plan Estratégico será financiado en su totalidad con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través del Programa presupuestario 323M
“Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, con cargo al Subconcepto 46309
“Corporaciones locales”.
D) Plazo
El presente Plan Estratégico se aplicará para el curso 2024-2025.
La aportación de la Comunidad de Madrid se transferirá a las Entidades Locales en dos
pagos exentos de garantías. Un primer pago se realizará con carácter previo a la ejecución
de las actividades por un importe del 40 por 100 de la aportación total. Este pago tendrá el
carácter de anticipo a resultas de la liquidación final.
El segundo pago se realizará por la cantidad que reste, hasta el total de la aportación
autonómica, una vez finalizado el curso escolar y revisada la evaluación y documentación
justificativa aportada por la Entidad Local.
E) Efectos
El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales.
En términos anuales se estima la concesión de ayudas para todos los ayuntamientos de
la Comunidad de Madrid.

El grado de cumplimiento de objetivos puede medirse a través del siguiente indicador:
número de ayuntamientos que reciben la ayuda y número de alumnos que participan en las
actividades.
Los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:
— Indicadores cuantitativos:
d Número de ayuntamientos solicitantes de la ayuda.
d Número de beneficiarios de la ayuda.
— Indicadores cualitativos:
d Grado de cumplimiento del Plan respecto a los objetivos previstos.

BOCM-20231106-29

F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados