D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231106-41)
Plan especial infraestructuras – Acuerdo 60/2023, de 28 de septiembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras «Planta solar fotovoltaica “Navarredonda” e infraestructuras de evacuación asociadas» (Documento diciembre de 2022), promovido por EDP Renovables España, S. L. U.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 109
BOCM-20231106-41
d Canal de Isabel II, S. A., M. P. Artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Ley 17/1984, de 20 de
diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.
— Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
d Dirección General de Carreteras. Artículo 22 del Reglamento de la Ley 3/1991,
de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Quinto.—Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del
presente Plan Especial son el de Colmenar de Oreja y Chinchón, para su conocimiento y
audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.
Sexto.—Remitir el Plan Especial a la Subdirección General de Evaluación Ambiental
Estratégica de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la
Consejería de Medioambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, para el
inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, conforme a lo
dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Séptimo.—Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de
instrumentos de ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 28 de septiembre de 2023.—El Secretario General Técnico, Secretario de la
Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(02/17.804/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 264
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LUNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 109
BOCM-20231106-41
d Canal de Isabel II, S. A., M. P. Artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Ley 17/1984, de 20 de
diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.
— Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
d Dirección General de Carreteras. Artículo 22 del Reglamento de la Ley 3/1991,
de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Quinto.—Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del
presente Plan Especial son el de Colmenar de Oreja y Chinchón, para su conocimiento y
audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.
Sexto.—Remitir el Plan Especial a la Subdirección General de Evaluación Ambiental
Estratégica de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la
Consejería de Medioambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, para el
inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, conforme a lo
dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Séptimo.—Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de
instrumentos de ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 28 de septiembre de 2023.—El Secretario General Técnico, Secretario de la
Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(02/17.804/23)
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