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Plan especial infraestructuras –  Acuerdo 60/2023, de 28 de septiembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras «Planta solar fotovoltaica “Navarredonda” e infraestructuras de evacuación asociadas» (Documento diciembre de 2022), promovido por EDP Renovables España, S. L. U.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 264

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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ACUERDO 60/2023, de 28 de septiembre, de la Comisión de Urbanismo de
Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras
«Planta solar fotovoltaica “Navarredonda” e infraestructuras de evacuación
asociadas» (Documento diciembre de 2022), promovido por EDP Renovables
España, S. L. U.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de septiembre de 2023, a
propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 5 de julio de 2023, en virtud de lo establecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente:

Primero.—Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras «Planta solar fotovoltaica “Navarredonda” e infraestructuras de evacuación asociadas» (Documento diciembre de 2022), promovido por EDP Renovables España, S .L. U, en los municipios de
Colmenar de Oreja y Chinchón.
Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un
mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en uno de los de los periódicos de mayor circulación y por medios telemáticos,
para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativaplanificacion/expedienteconsulta-exposicion-publica
Tercero.—Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación
inicial y la apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 59.4.b) 1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid. A tal efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad
y relación de parcelas afectadas.
Cuarto.—Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes a los órganos
y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59.4.b) en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001.
Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:
— Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
d Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de
junio, General de Telecomunicaciones.
— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
d Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y
Minas. Artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
d Dirección General de Patrimonio Cultural. Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
— Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
d Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal: Ley 16/1995, de 4 de
mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
d Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, Subdirección General de Energía.

BOCM-20231106-41

ACUERDO