C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231106-30)
Concesión ayudas – Orden 4021/2023, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 264
cha 13 de julio se reunió y, tras comentarse proyecto por proyecto su contenido, presupuesto y puntuación a tenor de los informes de expertos, y examinarse igualmente las minoraciones de los presupuestos realizadas en dichos informes, se acordó proponer para financiación
a las entidades, y por las cantidades, que constan en la tabla Anexo I al acta de la reunión.
Sobre la solicitud de la Asociación Madrid Network, última entidad que alcanzó la
nota mínima exigida en la convocatoria para ser financiada, se hizo la precisión de que, con
arreglo al presupuesto de la línea, la cantidad restante tras asignar a las otras entidades aprobadas el 50 por 100 de los gastos subvencionables a tenor de los informes de los evaluadores no llegaba a cubrir los gastos de esta asociación, por lo que cabía o bien excluirla por
no cubrir la cantidad disponible los costes del proyecto presentado y dejar parte del presupuesto sin asignar, o bien financiarla con arreglo a los fondos restantes, pudiendo la entidad modificar en su caso las actividades del proyecto a tenor de la menor financiación.
En el Anexo II del acta de la Comisión de Selección se recogían las entidades que no
habían obtenido la nota mínima según las bases de la convocatoria.
Con arreglo a lo expuesto por la Comisión de Selección y a tenor de lo dispuesto en el
artículo 25 de las bases de la convocatoria, la Directora General de Investigación e Innovación Tecnológica formalizó Resolución, con fecha 21 de julio de 2023, como propuesta de
resolución provisional debidamente motivada, que incluía la relación de beneficiarios y el
importe que se propone para su concesión, y que se notificó a los interesados, para que en
el plazo de diez días formulasen las alegaciones que estimaran convenientes, y en su caso
procediesen a la aceptación de la ayuda y aportasen antes de la resolución definitiva, declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de
subvenciones debidamente firmada y demás documentación requerida en las bases de la convocatoria. En el caso de la Asociación Madrid Network, además, se le ofrecía la posibilidad
de que presentara nuevo presupuesto acomodado a la cantidad disponible para financiarla.
Se procedió a la notificación de la anterior propuesta de resolución a todas las entidades, acompañando la resolución con los informes de evaluación, debidamente anonimizados, de sus proyectos, y en su caso con la tabla resumen del presupuesto modificado a tenor de las minoraciones propuestas por los evaluadores y con los modelos para el caso de
aceptación de la ayuda.
Ninguna de las entidades interesadas, ni de las propuestas ni de las no propuestas para financiación, formuló alegación alguna a la propuesta de resolución notificada. Por parte de todas las entidades propuestas para financiación se presentó declaración de aceptación de la ayuda y demás documentación requerida, y por parte de Madrid Network, además, modificado
del proyecto con nuevo presupuesto adaptado a la financiación propuesta para concesión.
A tenor del artículo 26 de las bases reguladoras:
La resolución de la convocatoria se realizará mediante orden motivada del titular de la
consejería competente en innovación tecnológica, a la vista de la propuesta elaborada por
la dirección general competente en materia de innovación tecnológica (apartado 1).
La resolución definitiva incluirá una relación de los proyectos seleccionados, los plazos establecidos para la realización de las actividades, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria
correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (apartado 2).
Según los antecedentes anteriores, y habiéndose seguido el procedimiento establecido,
procede aceptar la propuesta de resolución emitida por la Directora General de Investigación e Innovación Tecnológica. Lo expuesto en dicha propuesta de resolución, así como los
informes de evaluación emitidos por técnicos independientes y valorados por funcionarios
de carrera de dicha Dirección General, constituyen motivación suficiente para la resolución
que se dicta mediante la presente Orden.
El contenido de la resolución definitiva previsto en el apartado 2 del citado artículo 26
de las bases reguladoras se desarrolla en la parte dispositiva de esta Orden.
A tenor del apartado 4 de dicho artículo, cuando las ayudas se financien con el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, se establecerán las condiciones de la ayuda para que las
entidades beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos en la misma. Existiendo dicha cofinanciación en el presente caso, se solicitó
en su momento para la presente convocatoria el documento por el que se autorizan/seleccionan y se establecen las condiciones de la ayuda (DECA) para ayudas gestionadas por
organismos concedentes o procedimientos de contratación, documento que fue emitido
por la Dirección General de Presupuestos con fecha 23 de diciembre de 2022, y cuyas
BOCM-20231106-30
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 264
cha 13 de julio se reunió y, tras comentarse proyecto por proyecto su contenido, presupuesto y puntuación a tenor de los informes de expertos, y examinarse igualmente las minoraciones de los presupuestos realizadas en dichos informes, se acordó proponer para financiación
a las entidades, y por las cantidades, que constan en la tabla Anexo I al acta de la reunión.
Sobre la solicitud de la Asociación Madrid Network, última entidad que alcanzó la
nota mínima exigida en la convocatoria para ser financiada, se hizo la precisión de que, con
arreglo al presupuesto de la línea, la cantidad restante tras asignar a las otras entidades aprobadas el 50 por 100 de los gastos subvencionables a tenor de los informes de los evaluadores no llegaba a cubrir los gastos de esta asociación, por lo que cabía o bien excluirla por
no cubrir la cantidad disponible los costes del proyecto presentado y dejar parte del presupuesto sin asignar, o bien financiarla con arreglo a los fondos restantes, pudiendo la entidad modificar en su caso las actividades del proyecto a tenor de la menor financiación.
En el Anexo II del acta de la Comisión de Selección se recogían las entidades que no
habían obtenido la nota mínima según las bases de la convocatoria.
Con arreglo a lo expuesto por la Comisión de Selección y a tenor de lo dispuesto en el
artículo 25 de las bases de la convocatoria, la Directora General de Investigación e Innovación Tecnológica formalizó Resolución, con fecha 21 de julio de 2023, como propuesta de
resolución provisional debidamente motivada, que incluía la relación de beneficiarios y el
importe que se propone para su concesión, y que se notificó a los interesados, para que en
el plazo de diez días formulasen las alegaciones que estimaran convenientes, y en su caso
procediesen a la aceptación de la ayuda y aportasen antes de la resolución definitiva, declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de
subvenciones debidamente firmada y demás documentación requerida en las bases de la convocatoria. En el caso de la Asociación Madrid Network, además, se le ofrecía la posibilidad
de que presentara nuevo presupuesto acomodado a la cantidad disponible para financiarla.
Se procedió a la notificación de la anterior propuesta de resolución a todas las entidades, acompañando la resolución con los informes de evaluación, debidamente anonimizados, de sus proyectos, y en su caso con la tabla resumen del presupuesto modificado a tenor de las minoraciones propuestas por los evaluadores y con los modelos para el caso de
aceptación de la ayuda.
Ninguna de las entidades interesadas, ni de las propuestas ni de las no propuestas para financiación, formuló alegación alguna a la propuesta de resolución notificada. Por parte de todas las entidades propuestas para financiación se presentó declaración de aceptación de la ayuda y demás documentación requerida, y por parte de Madrid Network, además, modificado
del proyecto con nuevo presupuesto adaptado a la financiación propuesta para concesión.
A tenor del artículo 26 de las bases reguladoras:
La resolución de la convocatoria se realizará mediante orden motivada del titular de la
consejería competente en innovación tecnológica, a la vista de la propuesta elaborada por
la dirección general competente en materia de innovación tecnológica (apartado 1).
La resolución definitiva incluirá una relación de los proyectos seleccionados, los plazos establecidos para la realización de las actividades, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria
correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (apartado 2).
Según los antecedentes anteriores, y habiéndose seguido el procedimiento establecido,
procede aceptar la propuesta de resolución emitida por la Directora General de Investigación e Innovación Tecnológica. Lo expuesto en dicha propuesta de resolución, así como los
informes de evaluación emitidos por técnicos independientes y valorados por funcionarios
de carrera de dicha Dirección General, constituyen motivación suficiente para la resolución
que se dicta mediante la presente Orden.
El contenido de la resolución definitiva previsto en el apartado 2 del citado artículo 26
de las bases reguladoras se desarrolla en la parte dispositiva de esta Orden.
A tenor del apartado 4 de dicho artículo, cuando las ayudas se financien con el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, se establecerán las condiciones de la ayuda para que las
entidades beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos en la misma. Existiendo dicha cofinanciación en el presente caso, se solicitó
en su momento para la presente convocatoria el documento por el que se autorizan/seleccionan y se establecen las condiciones de la ayuda (DECA) para ayudas gestionadas por
organismos concedentes o procedimientos de contratación, documento que fue emitido
por la Dirección General de Presupuestos con fecha 23 de diciembre de 2022, y cuyas
BOCM-20231106-30
BOCM