C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231106-30)
Concesión ayudas – Orden 4021/2023, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 87
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 4021/2023, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al año 2022 de
las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia
de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a
través de entidades de enlace de la innovación tecnológica.
Mediante Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades (corrección errores por Orden 85/2023, de 17 de enero), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación
tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en
las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y se convocaron las ayudas correspondientes al año 2022.
El extracto de la convocatoria fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de marzo de 2023, fecha en que comenzó a computarse el plazo
de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes, que por tanto finalizó el día 23 del
mismo mes.
Se recibieron 17 solicitudes de ayuda. Se examinó la documentación presentada y se
notificaron los oportunos requerimientos a las entidades solicitantes para que completasen
o subsanasen los defectos detectados en la solicitud, con excepción de las entidades que se observó que no cumplían los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda, a quienes se notificó
tal circunstancia a fin de que formularan las oportunas alegaciones si lo creían conveniente,
todo ello en cumplimiento de los apartados 3 y 4 del artículo 22 de la Orden 3972/2022,
de 29 de diciembre, que establece las bases reguladoras de estas ayudas.
Transcurrido el plazo de quince días para subsanar o alegar según el caso, se trasladó
la documentación de las entidades que sí cumplían los requisitos de la convocatoria, y habían aportado toda la documentación exigida, a los evaluadores externos a fin de que fuese
calificado cada proyecto por dos de ellos.
A la “Asociación Cluster Madrid Capital FinTech”, “Asociación Ayúdame3D” y
“Asociación Observatorio Español de Violencia de Género Digital” se les requirió para que
presentaran documentos preceptivos esenciales que no habían acompañado a la solicitud,
dándoles un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos detectados con indicación
de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidas de su petición. Dicho plazo finalizó sin que por parte de ninguna de estas tres entidades interesadas se presentara ningún escrito ni documentación.
A la “Fundación EIT Digital Spain” y “Sociedad Civil Globaqua Network” se les notificó que examinada su solicitud y documentación acompañada, se observa que incumplían
requisitos esenciales para participar en la convocatoria, por lo que sus solicitudes estaban
incursas en diversas causas de exclusión de la convocatoria establecidas en el artículo 10
de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, que regula estas ayudas. En consecuencia, se
les comunicaron estas circunstancias para que pudieran efectuar, en el plazo de diez días,
las alegaciones que estimaran oportunas. Dicho plazo expiró sin que por las entidades interesadas se presentara ningún escrito de alegaciones.
Por lo tanto, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Orden 3972/2022, de 29
de diciembre, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, se procedió a determinar
las solicitudes excluidas y las que se archivan por desistimiento del interesado, mediante Orden 2848/2023, de 1 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 11 de agosto de 2023.
Las restantes entidades han sido evaluadas, cada una por dos expertos independientes
designados mediante Resolución de esta Dirección General de 31 de mayo de 2023. Tras la
recepción de todos los informes de los evaluadores, se constituyó la Comisión de Selección
nombrada mediante Resolución de esta Dirección General de 12 de julio de 2023, y en fe-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2023
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 4021/2023, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al año 2022 de
las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia
de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a
través de entidades de enlace de la innovación tecnológica.
Mediante Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades (corrección errores por Orden 85/2023, de 17 de enero), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación
tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en
las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y se convocaron las ayudas correspondientes al año 2022.
El extracto de la convocatoria fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de marzo de 2023, fecha en que comenzó a computarse el plazo
de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes, que por tanto finalizó el día 23 del
mismo mes.
Se recibieron 17 solicitudes de ayuda. Se examinó la documentación presentada y se
notificaron los oportunos requerimientos a las entidades solicitantes para que completasen
o subsanasen los defectos detectados en la solicitud, con excepción de las entidades que se observó que no cumplían los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda, a quienes se notificó
tal circunstancia a fin de que formularan las oportunas alegaciones si lo creían conveniente,
todo ello en cumplimiento de los apartados 3 y 4 del artículo 22 de la Orden 3972/2022,
de 29 de diciembre, que establece las bases reguladoras de estas ayudas.
Transcurrido el plazo de quince días para subsanar o alegar según el caso, se trasladó
la documentación de las entidades que sí cumplían los requisitos de la convocatoria, y habían aportado toda la documentación exigida, a los evaluadores externos a fin de que fuese
calificado cada proyecto por dos de ellos.
A la “Asociación Cluster Madrid Capital FinTech”, “Asociación Ayúdame3D” y
“Asociación Observatorio Español de Violencia de Género Digital” se les requirió para que
presentaran documentos preceptivos esenciales que no habían acompañado a la solicitud,
dándoles un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos detectados con indicación
de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidas de su petición. Dicho plazo finalizó sin que por parte de ninguna de estas tres entidades interesadas se presentara ningún escrito ni documentación.
A la “Fundación EIT Digital Spain” y “Sociedad Civil Globaqua Network” se les notificó que examinada su solicitud y documentación acompañada, se observa que incumplían
requisitos esenciales para participar en la convocatoria, por lo que sus solicitudes estaban
incursas en diversas causas de exclusión de la convocatoria establecidas en el artículo 10
de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, que regula estas ayudas. En consecuencia, se
les comunicaron estas circunstancias para que pudieran efectuar, en el plazo de diez días,
las alegaciones que estimaran oportunas. Dicho plazo expiró sin que por las entidades interesadas se presentara ningún escrito de alegaciones.
Por lo tanto, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Orden 3972/2022, de 29
de diciembre, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, se procedió a determinar
las solicitudes excluidas y las que se archivan por desistimiento del interesado, mediante Orden 2848/2023, de 1 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 11 de agosto de 2023.
Las restantes entidades han sido evaluadas, cada una por dos expertos independientes
designados mediante Resolución de esta Dirección General de 31 de mayo de 2023. Tras la
recepción de todos los informes de los evaluadores, se constituyó la Comisión de Selección
nombrada mediante Resolución de esta Dirección General de 12 de julio de 2023, y en fe-
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