D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231104-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 26 de octubre de 2023, entre el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) para la cesión gratuita de la titularidad de la parcela municipal situada entre las calles Igualdad, Tolerancia y Diálogo, Parcela RG-E9 en el U.Z.P. 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral”, del Distrito de Vicálvaro, con destino a centro educativo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 49
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El Ayuntamiento de Madrid –Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y
Movilidad– cede mediante el presente Convenio con carácter gratuito, a la Comunidad de
Madrid –Consejería de Educación, Ciencia y Universidades–, que se compromete a aceptar la titularidad de la parcela municipal descrita anteriormente, de 23.691,00 m2, incluida
en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo con el número 28.402 de parcela, situada entre las calles Igualdad, Tolerancia y Diálogo del Distrito de Vicálvaro, para la
construcción y gestión de un Centro Educativo, con cuantos derechos sean accesorios e
inherentes y libre de cargas.
Segunda
Compromiso de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid –Consejería de Educación, Ciencia y Universidades– como
Administración competente en materia educativa, se compromete a destinar la parcela a la
construcción de un Centro Educativo, que deberá gestionar en cualquiera de las modalidades legalmente previstas.
Tercera
Licencia de la Comunidad de Madrid, inicio y finalización de las obras
La licencia municipal de obra de nueva edificación se deberá solicitar, conforme a las
determinaciones de la normativa urbanística aplicable y a lo dispuesto en la Ordenanza de
Tramitación de Licencias Urbanísticas, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la
aceptación de la cesión por parte del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El inicio y finalización de las obras se realizarán en el plazo fijado en la correspondiente licencia. De no contener la licencia indicación expresa sobre dichos plazos, se deberán observar los de un año para iniciar las obras y tres para la terminación de éstas a contar
desde la obtención de dicha licencia.
En cualquier caso, el plazo para la ejecución de la obra y puesta en funcionamiento del
Centro Educativo no podrá exceder, excepto causa de fuerza mayor, de cinco años contados a partir de la fecha de entrega de la parcela que se producirá con la aceptación de la cesión por parte del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Cuarta
Deber de conservación de la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 168.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid y en el Art. 2.2.4 y siguientes de las NN.UU. del PGOUM/97,
la Comunidad de Madrid –Consejería de Educación, Ciencia y Universidades– deberá mantener la parcela y la construcción en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y
decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos y rehabilitarlos.
Quinta
El presente Convenio, firmado por las partes intervinientes, adquirirá eficacia una vez
aprobado por el órgano competente de cada Administración interviniente:
En el caso del Ayuntamiento de Madrid, su aprobación se produce con la firma del presente Convenio por el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y
Movilidad, de conformidad con las competencias que le han sido conferidas por el Apartado 3.o.1.1.8 de Organización y Competencias del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, de Organización y Competencias del Área de
Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
En el caso de la Comunidad de Madrid, se actuará conforme a lo previsto en los artículos 14 y 40 de la Ley 3/2001 de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, referente a la adquisición de bienes y derechos a título gratuito.
BOCM-20231104-5
Eficacia del convenio
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 49
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El Ayuntamiento de Madrid –Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y
Movilidad– cede mediante el presente Convenio con carácter gratuito, a la Comunidad de
Madrid –Consejería de Educación, Ciencia y Universidades–, que se compromete a aceptar la titularidad de la parcela municipal descrita anteriormente, de 23.691,00 m2, incluida
en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo con el número 28.402 de parcela, situada entre las calles Igualdad, Tolerancia y Diálogo del Distrito de Vicálvaro, para la
construcción y gestión de un Centro Educativo, con cuantos derechos sean accesorios e
inherentes y libre de cargas.
Segunda
Compromiso de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid –Consejería de Educación, Ciencia y Universidades– como
Administración competente en materia educativa, se compromete a destinar la parcela a la
construcción de un Centro Educativo, que deberá gestionar en cualquiera de las modalidades legalmente previstas.
Tercera
Licencia de la Comunidad de Madrid, inicio y finalización de las obras
La licencia municipal de obra de nueva edificación se deberá solicitar, conforme a las
determinaciones de la normativa urbanística aplicable y a lo dispuesto en la Ordenanza de
Tramitación de Licencias Urbanísticas, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la
aceptación de la cesión por parte del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El inicio y finalización de las obras se realizarán en el plazo fijado en la correspondiente licencia. De no contener la licencia indicación expresa sobre dichos plazos, se deberán observar los de un año para iniciar las obras y tres para la terminación de éstas a contar
desde la obtención de dicha licencia.
En cualquier caso, el plazo para la ejecución de la obra y puesta en funcionamiento del
Centro Educativo no podrá exceder, excepto causa de fuerza mayor, de cinco años contados a partir de la fecha de entrega de la parcela que se producirá con la aceptación de la cesión por parte del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Cuarta
Deber de conservación de la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 168.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid y en el Art. 2.2.4 y siguientes de las NN.UU. del PGOUM/97,
la Comunidad de Madrid –Consejería de Educación, Ciencia y Universidades– deberá mantener la parcela y la construcción en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y
decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos y rehabilitarlos.
Quinta
El presente Convenio, firmado por las partes intervinientes, adquirirá eficacia una vez
aprobado por el órgano competente de cada Administración interviniente:
En el caso del Ayuntamiento de Madrid, su aprobación se produce con la firma del presente Convenio por el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y
Movilidad, de conformidad con las competencias que le han sido conferidas por el Apartado 3.o.1.1.8 de Organización y Competencias del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, de Organización y Competencias del Área de
Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
En el caso de la Comunidad de Madrid, se actuará conforme a lo previsto en los artículos 14 y 40 de la Ley 3/2001 de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, referente a la adquisición de bienes y derechos a título gratuito.
BOCM-20231104-5
Eficacia del convenio