D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231104-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de octubre de 2023, entre el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) para la cesión gratuita de la titularidad de la parcela municipal situada entre las calles Igualdad, Tolerancia y Diálogo, Parcela RG-E9 en el U.Z.P. 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral”, del Distrito de Vicálvaro, con destino a centro educativo
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BOCM

SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 263

construcción de un Colegio Concertado en el ámbito del Desarrollo del Este-El Cañaveral,
en el Distrito de Vicálvaro.
III. Que a tal efecto, mediante Decreto del Director General de Gestión Urbanística
de 24 de junio de 2020 se dispuso el inicio de las actuaciones necesarias para la suscripción del Convenio para la cesión gratuita de la titularidad de la parcela municipal n.o 28.402
del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, situada en las calles de Igualdad, Tolerancia y Diálogo, Distrito de Vicálvaro, a favor de la Comunidad de Madrid como órgano
competente en materia educativa para su destino a Centro Educativo que deberá gestionar
en cualquiera de las modalidades legalmente previstas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en Art. 178.1.d) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
IV. Que las características de la parcela sobre la que el Ayuntamiento de Madrid ostenta el pleno dominio, son:
SITUACIÓN
Parcela de terreno situada en Madrid con frente a la calle Igualdad, calle Tolerancia y
calle Diálogo, Distrito municipal de Vicálvaro, Barrio del Casco Histórico de Vicálvaro,
que constituye la parcela resultante RG-E 9 del Proyecto de Reparcelación del Sector
UZP 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral”.
Forma y superficie:
Tiene forma de figura irregular de cinco lados encerrando en su interior una superficie
plana y horizontal de veintitrés mil seiscientos noventa y un metros cuadrados (23.691,00 m2).
Descripción de linderos:
Norte: en línea recta de doscientos ochenta y dos metros y sesenta y cuatro centímetros,
con el vial público de nueva creación identificado como calle v-4, hoy calle de Igualdad.
Este: en línea recta de sesenta y cuatro metros y catorce centímetros, con vial público
de nueva creación identificado como calle v-9, hoy Calle Jengibre.
Sureste: en línea recta de ciento siete metros y setenta y nueve centímetros, con el vial
público de nueva creación identificado como calle v-9, hoy calle Diálogo.
Suroeste: en línea recta de doscientos sesenta y nueve metros y dieciocho centímetros,
con el vial público de nueva creación identificado como calle v-10, hoy Calle Tolerancia.
Noroeste: en línea curva de ochenta y cuatro centímetros, con rotonda de nueva creación;
en la que confluyen las calles v3, v4 y v10, hoy Calles de Cilantro, Igualdad y Tolerancia.
Situación patrimonial y registral:
Es de titularidad municipal, obtenida mediante adjudicación del Proyecto de Reparcelación del UZP.2.01 “El Cañaveral” de 8 de febrero de 2010, siendo la resultante RG-E9.
Figura inscrita a favor del Ayuntamiento de Madrid con el número de finca registral 738,
folio 17, libro 19 del Registro de la Propiedad de Madrid n.o 42.
Está incluida en el Inventario del Patrimonio Municipal de Suelo, con el número de
parcela 28.402.
Situación urbanística:
La calificación urbanística de la parcela es de Uso Dotacional de Servicios Colectivos
en su clase de Equipamiento de los incluidos en la Red Local de Equipamiento Social
(RLE), regulada por las normas urbanísticas del Plan Parcial de Ordenación del UZP 2.01
“Desarrollo del Este-El Cañaveral”.
La edificabilidad de esta parcela según las normas del Plan Parcial es de 0,7 m2/m2, es
decir es de 16.583,00 m2.
Estado de cargas:
La parcela se encuentra libre de cargas.
Valoración:
La valoración se realiza conforme al R. D. 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
Asciende a la cantidad de dieciocho millones doscientos setenta mil novecientos noventa y un euros con noventa y siete céntimos (18.270.991,97 euros).
Por todo cuanto antecede, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:

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