D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231104-3)
Convenio – Convenio de 23 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y J. M. Bonet Vitralls, S. L., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 35
D) Las prácticas se desarrollarán durante el período lectivo del calendario escolar correspondiente aplicable a los centros públicos de enseñanzas superiores de la Comunidad de Madrid.
E) El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del
documento que le identifica como alumno de la Escuela Superior de Conservación y
Restauración de Bienes Culturales. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen
interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas de J. M. Bonet Vitralls, S. L. En caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas
en el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.
F) Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo
con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una
contratación en régimen laboral por parte de J. M. Bonet Vitralls, S. L., se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este
hecho al director del centro educativo.
G) En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de J. M. Bonet Vitralls, S. L. tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio,
el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en
contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella,
ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.
H. J. M. Bonet Vitralls, S. L. podrá dar de baja del programa a los estudiantes que
incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento
de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
especificando las causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
I) Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el tutor de
las prácticas designado por J. M. Bonet Vitralls, S. L. y el alumno que realizará las
prácticas firmarán el Anexo. Se firmará un anexo por cada alumno que realice
prácticas.
J) La evaluación y calificación de la asignatura de Prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas de
J. M. Bonet Vitralls, S. L.
Sexta
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
En relación con la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, a partir del 1 de enero de 2024, será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Séptima
Compromisos económicos asumidos por las partes
Octava
Régimen de modificación y plazo de vigencia
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia será de cuatro años desde el perfeccionamiento del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previs-
BOCM-20231104-3
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 35
D) Las prácticas se desarrollarán durante el período lectivo del calendario escolar correspondiente aplicable a los centros públicos de enseñanzas superiores de la Comunidad de Madrid.
E) El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del
documento que le identifica como alumno de la Escuela Superior de Conservación y
Restauración de Bienes Culturales. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen
interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas de J. M. Bonet Vitralls, S. L. En caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas
en el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.
F) Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo
con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una
contratación en régimen laboral por parte de J. M. Bonet Vitralls, S. L., se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este
hecho al director del centro educativo.
G) En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de J. M. Bonet Vitralls, S. L. tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio,
el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en
contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella,
ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.
H. J. M. Bonet Vitralls, S. L. podrá dar de baja del programa a los estudiantes que
incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento
de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
especificando las causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
I) Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el tutor de
las prácticas designado por J. M. Bonet Vitralls, S. L. y el alumno que realizará las
prácticas firmarán el Anexo. Se firmará un anexo por cada alumno que realice
prácticas.
J) La evaluación y calificación de la asignatura de Prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas de
J. M. Bonet Vitralls, S. L.
Sexta
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
En relación con la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, a partir del 1 de enero de 2024, será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Séptima
Compromisos económicos asumidos por las partes
Octava
Régimen de modificación y plazo de vigencia
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia será de cuatro años desde el perfeccionamiento del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previs-
BOCM-20231104-3
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.