D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231104-3)
Convenio – Convenio de 23 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y J. M. Bonet Vitralls, S. L., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 263
Segunda
Lugar de desarrollo de las prácticas externas
Las prácticas externas se desarrollarán en la sede de J. M. Bonet Vitralls, en Carrer de
Corominas 17, 08902 L’Hospitalet de Llobregat, Barcelona.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), a través de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales.
A) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.
B) Designar a un profesor-tutor de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento metodológico, técnico y académico que precise el alumno, realizar la evaluación de
las prácticas desarrolladas y revisar, en su caso, la programación de las prácticas
junto con el tutor designado por J. M. Bonet Vitralls, S. L., si una vez iniciadas y
a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
C) Garantizar que el desarrollo de la práctica no interfiera en el normal desenvolvimiento de las tareas propias de J. M. Bonet Vitralls, S. L.
D) Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor asignado
por J. M. Bonet Vitralls, S. L., si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados,
se estimase conveniente dicha revisión.
Cuarta
Compromisos de J. M. Bonet Vitralls, S. L.
A) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales necesarios para ello.
B) Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las
actividades realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de prácticas en un plazo máximo de 5 días hábiles, a la Escuela Superior de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales un informe sobre el resultado
y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.
C) Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.
D) Facilitar al profesor-tutor de la Escuela Superior de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales el acceso a los centros de prácticas para el cumplimiento de
los fines propios de su función.
E) Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor-tutor
del centro educativo, si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
F) Facilitar al alumno la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.
Quinta
A) Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de nivel de grado o
de máster será requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en
dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo.
B) Durante las prácticas externas, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.
En caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la
suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el
centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.
C) Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en régimen
de prácticas externas.
BOCM-20231104-3
Régimen de los alumnos en prácticas
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 263
Segunda
Lugar de desarrollo de las prácticas externas
Las prácticas externas se desarrollarán en la sede de J. M. Bonet Vitralls, en Carrer de
Corominas 17, 08902 L’Hospitalet de Llobregat, Barcelona.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), a través de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales.
A) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.
B) Designar a un profesor-tutor de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento metodológico, técnico y académico que precise el alumno, realizar la evaluación de
las prácticas desarrolladas y revisar, en su caso, la programación de las prácticas
junto con el tutor designado por J. M. Bonet Vitralls, S. L., si una vez iniciadas y
a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
C) Garantizar que el desarrollo de la práctica no interfiera en el normal desenvolvimiento de las tareas propias de J. M. Bonet Vitralls, S. L.
D) Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor asignado
por J. M. Bonet Vitralls, S. L., si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados,
se estimase conveniente dicha revisión.
Cuarta
Compromisos de J. M. Bonet Vitralls, S. L.
A) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales necesarios para ello.
B) Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las
actividades realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de prácticas en un plazo máximo de 5 días hábiles, a la Escuela Superior de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales un informe sobre el resultado
y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.
C) Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.
D) Facilitar al profesor-tutor de la Escuela Superior de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales el acceso a los centros de prácticas para el cumplimiento de
los fines propios de su función.
E) Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor-tutor
del centro educativo, si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
F) Facilitar al alumno la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.
Quinta
A) Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de nivel de grado o
de máster será requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en
dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo.
B) Durante las prácticas externas, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.
En caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la
suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el
centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.
C) Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en régimen
de prácticas externas.
BOCM-20231104-3
Régimen de los alumnos en prácticas