C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Risi, S. A. (código número 28003532011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 263
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 11
Por último, tal y como recoge el apartado 3 del Artículo 38 de la mencionada Ley 31/1995, el Comité
de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente, y siempre que sea solicitado por alguna de las
representaciones del mismo. A dichas reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los/as
Delegados/as Sindicales, personas trabajadoras cualificados, técnicos/as de prevención de la
empresa que no estén incluidos en dicho órgano, y técnicos/as del Servicio de Prevención Ajeno de
la Empresa
Art. 33. Como procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir
para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto
adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo,
condiciones de trabajo recogidos en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días
para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Cuando ésta no alcanzara
un acuerdo, las partes se comprometen a recurrir a los procedimientos establecidos en los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico para solventar de manera efectiva las
discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y las partes no se hubieran sometido a los
procedimientos mencionados a los que se refiere el párrafo anterior sin que hubieran solucionado la
discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
Art. 34. Derecho supletorio. Para todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Capítulo VIII
Disposición Transitoria
Con independencia de la fecha de publicación del convenio colectivo, la regularización de los salarios
conforme a los incrementos acordados se realizará al mes siguiente de la firma del texto del convenio.
ANEXO
TABLAS SALARIALES 2023
TABLA SALARIAL - 2023 (INCREMENTO 4%)
GRUPO PROFESIONAL
SUELDO BASE 2023
PLUS CONVENIO 2023
TOTAL MES 2023
TOTAL AÑO 2023
GRUPO PROFESIONAL 1
1.342,37
1.996,73
3.339,10
44.096,32
GRUPO PROFESIONAL 2
1.118,58
1.290,61
2.409,19
32.265,97
GRUPO PROFESIONAL 3
1.091,58
948,69
2.040,27
27.757,97
GRUPO PROFESIONAL 4
1.037,62
647,06
1.684,68
23.329,04
GRUPO PROFESIONAL 5
969,43
311,33
1.280,76
18.277,44
GRUPO PROFESIONAL 6
846,04
202,69
1.048,74
15.122,95
BOCM-20231104-1
(03/17.948/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 263
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 11
Por último, tal y como recoge el apartado 3 del Artículo 38 de la mencionada Ley 31/1995, el Comité
de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente, y siempre que sea solicitado por alguna de las
representaciones del mismo. A dichas reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los/as
Delegados/as Sindicales, personas trabajadoras cualificados, técnicos/as de prevención de la
empresa que no estén incluidos en dicho órgano, y técnicos/as del Servicio de Prevención Ajeno de
la Empresa
Art. 33. Como procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir
para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto
adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo,
condiciones de trabajo recogidos en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días
para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Cuando ésta no alcanzara
un acuerdo, las partes se comprometen a recurrir a los procedimientos establecidos en los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico para solventar de manera efectiva las
discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y las partes no se hubieran sometido a los
procedimientos mencionados a los que se refiere el párrafo anterior sin que hubieran solucionado la
discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
Art. 34. Derecho supletorio. Para todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Capítulo VIII
Disposición Transitoria
Con independencia de la fecha de publicación del convenio colectivo, la regularización de los salarios
conforme a los incrementos acordados se realizará al mes siguiente de la firma del texto del convenio.
ANEXO
TABLAS SALARIALES 2023
TABLA SALARIAL - 2023 (INCREMENTO 4%)
GRUPO PROFESIONAL
SUELDO BASE 2023
PLUS CONVENIO 2023
TOTAL MES 2023
TOTAL AÑO 2023
GRUPO PROFESIONAL 1
1.342,37
1.996,73
3.339,10
44.096,32
GRUPO PROFESIONAL 2
1.118,58
1.290,61
2.409,19
32.265,97
GRUPO PROFESIONAL 3
1.091,58
948,69
2.040,27
27.757,97
GRUPO PROFESIONAL 4
1.037,62
647,06
1.684,68
23.329,04
GRUPO PROFESIONAL 5
969,43
311,33
1.280,76
18.277,44
GRUPO PROFESIONAL 6
846,04
202,69
1.048,74
15.122,95
BOCM-20231104-1
(03/17.948/23)
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