C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231104-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Risi, S. A. (código número 28003532011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 263
específicas y que requieren supervisión directa. No necesario experiencia ni conocimientos previos
sobre el puesto a cubrir
Total dependencia funcional y jerárquica.
Directrices marcadas por los Directores/as de área y supervisadas por sus encargados/as.
x
Oficiales 3ª de envasado
x
Oficiales 3ª
x
Oficiales 3ª carretilleros/as
x
Oficiales 3ª de Extrusión
x
Oficiales 3ª administrativos/as
x
Ayudantes de envasado
x
Ayudantes de servicio al cliente
x
Ayudantes de manteniendo y taller
x
Ayudantes de Compras y almacén
x
Formación: No necesaria
x
Experiencia: No necesaria
Grupo profesional 6:
Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidos, con
instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o
conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un período de
adaptación de conocimientos y habilidades. Comprende al personal no cualificado, auxiliar y de
apoyo.
x
Auxiliares de envasado
x
Auxiliares
x
Auxiliares de carretilleros/as
x
Auxiliares de Extrusión
x
Auxiliares administrativos/as
x
Personal limpieza
x
Formación
x
Formación: Conocimientos a nivel elemental.
Experiencia: No necesaria
Ejemplos de adscripción a este grupo:
Actividades manuales, operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales
aquellas que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos.
Cada grupo tendrá el salario mínimo garantizado que se indica en la tabla que se adjunta como ANEXO.
Capítulo VII
Art. 31. Condiciones sanitarias. La elaboración y fabricación de los diferentes artículos
que se producen en la empresa, se realizará bajo la supervisión y responsabilidad del Departamento
de Control de Calidad y de los distintos encargados/as de sección, a fin de garantizar las
características y composición de los productos, así como su inocuidad para la salud pública, estando
obligadas las personas trabajadoras a conocer las prescripciones legales del Código Alimentario
Español y de las reglamentaciones técnico-sanitarias, así como a cumplirlas y hacerlas cumplir al
personal a sus órdenes, y en especial vigilando que toda persona que pueda intervenir en el proceso
de elaboración ostente, en esos momentos, la titulación preceptiva de personal apta para tal
cometido.
Art. 32. Constitución del Comité de Seguridad y Salud. Tal como se define en el Artículo
38 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité de
Seguridad y Salud es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular
y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
El Comité de Seguridad y Salud quedará constituido en aquellas empresas o centros de trabajo
cuyo número de personas trabajadoras sea igual o superior a 50. Asimismo, el Comité de Seguridad
y Salud quedará formado equitativamente por: Delegados/as de Prevención por una parte, y
Representantes de la Empresa por otra.
BOCM-20231104-1
Disposiciones generales
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 263
específicas y que requieren supervisión directa. No necesario experiencia ni conocimientos previos
sobre el puesto a cubrir
Total dependencia funcional y jerárquica.
Directrices marcadas por los Directores/as de área y supervisadas por sus encargados/as.
x
Oficiales 3ª de envasado
x
Oficiales 3ª
x
Oficiales 3ª carretilleros/as
x
Oficiales 3ª de Extrusión
x
Oficiales 3ª administrativos/as
x
Ayudantes de envasado
x
Ayudantes de servicio al cliente
x
Ayudantes de manteniendo y taller
x
Ayudantes de Compras y almacén
x
Formación: No necesaria
x
Experiencia: No necesaria
Grupo profesional 6:
Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidos, con
instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o
conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un período de
adaptación de conocimientos y habilidades. Comprende al personal no cualificado, auxiliar y de
apoyo.
x
Auxiliares de envasado
x
Auxiliares
x
Auxiliares de carretilleros/as
x
Auxiliares de Extrusión
x
Auxiliares administrativos/as
x
Personal limpieza
x
Formación
x
Formación: Conocimientos a nivel elemental.
Experiencia: No necesaria
Ejemplos de adscripción a este grupo:
Actividades manuales, operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales
aquellas que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos.
Cada grupo tendrá el salario mínimo garantizado que se indica en la tabla que se adjunta como ANEXO.
Capítulo VII
Art. 31. Condiciones sanitarias. La elaboración y fabricación de los diferentes artículos
que se producen en la empresa, se realizará bajo la supervisión y responsabilidad del Departamento
de Control de Calidad y de los distintos encargados/as de sección, a fin de garantizar las
características y composición de los productos, así como su inocuidad para la salud pública, estando
obligadas las personas trabajadoras a conocer las prescripciones legales del Código Alimentario
Español y de las reglamentaciones técnico-sanitarias, así como a cumplirlas y hacerlas cumplir al
personal a sus órdenes, y en especial vigilando que toda persona que pueda intervenir en el proceso
de elaboración ostente, en esos momentos, la titulación preceptiva de personal apta para tal
cometido.
Art. 32. Constitución del Comité de Seguridad y Salud. Tal como se define en el Artículo
38 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité de
Seguridad y Salud es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular
y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
El Comité de Seguridad y Salud quedará constituido en aquellas empresas o centros de trabajo
cuyo número de personas trabajadoras sea igual o superior a 50. Asimismo, el Comité de Seguridad
y Salud quedará formado equitativamente por: Delegados/as de Prevención por una parte, y
Representantes de la Empresa por otra.
BOCM-20231104-1
Disposiciones generales