Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya (BOCM-20231103-97)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 412
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la que se le abonará la parte alícuota que
le corresponda en los bienes de la Mancomunidad.
Los Ayuntamientos separados no podrán alegar derecho de utilización de los bienes y
servicios de la Mancomunidad, con carácter previo a la disolución de la misma, aunque
tales bienes radiquen en su término Municipal.
2. Cuando un Municipio incumpliera reiteradamente las obligaciones económicas
con la Mancomunidad, hasta el punto de que haga notoriamente dificultosa la gestión económica de la misma y afecte a la propia viabilidad de la Entidad, podrá la Junta acordar,
con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros, previo expediente acreditativo de
los hechos y la preceptiva audiencia de la Corporación, la expulsión de la Mancomunidad.
La expulsión determinará la práctica de la liquidación de derechos y obligaciones, en
los términos señalados para las separaciones voluntarias.
Art. 25. Disolución de la Mancomunidad.—1. La Mancomunidad se disolverá por
alguna de las siguientes causas:
a) Por desaparición del fin para la que fue creada.
b) Cuando así lo acuerde la Junta de la Mancomunidad por mayoría absoluta.
c) Cuando los municipios que constituyen la Mancomunidad se adhieran a otra
Mancomunidad que pueda llevar a cabo la prestación de los servicios objeto de
la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya.
2. Acordada la disolución, la Junta nombrará una Comisión liquidadora, formada por
el Presidente de la Mancomunidad, un vocal representante de cada uno de los municipios
mancomunados y el secretario. La Comisión liquidadora, en término no superior a 3 meses,
someterá a la Junta de la Mancomunidad para su aprobación, una propuesta con los siguientes puntos:
a) Inventario de bienes y derechos de la Mancomunidad, cifrando sus recursos,
cargas y débitos.
b) Relación del personal.
c) La cesión de bienes, derechos y personal a la Mancomunidad integradora, una vez
que la Mancomunidad haya sido disuelta teniendo en cuenta los mismos datos que
hayan servido para la formación del patrimonio.
3. En el supuesto de que la Mancomunidad se disolviera en los supuestos a) y b) del
apartado 1, revertirán a los Ayuntamientos los bienes, y personal de la misma a sus respectivas aportaciones.
A estos efectos la Junta de la Mancomunidad constituirá la comisión liquidadora con
los trámites indicados en el apartado 2 anterior la cual, en el plazo de 6 meses, someterá
a la aprobación de la Junta de la Mancomunidad propuesta que contendrá los siguientes
aspectos:
— Valoración de los recursos, cargas y débitos.
— Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.
4. La propuesta de la Comisión Liquidadora deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros que componen la Junta de la Mancomunidad, de conformidad con
los presentes Estatutos.
Los presentes Estatutos, una vez aprobados por mayoría absoluta del número legal de
miembros de cada Corporación, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y seguirán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
En Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, a 23 de octubre de 2023.—La presidenta de la
Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, Eva María Gallego Berzal.
(03/17.743/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231103-97
DISPOSICIÓN FINAL
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la que se le abonará la parte alícuota que
le corresponda en los bienes de la Mancomunidad.
Los Ayuntamientos separados no podrán alegar derecho de utilización de los bienes y
servicios de la Mancomunidad, con carácter previo a la disolución de la misma, aunque
tales bienes radiquen en su término Municipal.
2. Cuando un Municipio incumpliera reiteradamente las obligaciones económicas
con la Mancomunidad, hasta el punto de que haga notoriamente dificultosa la gestión económica de la misma y afecte a la propia viabilidad de la Entidad, podrá la Junta acordar,
con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros, previo expediente acreditativo de
los hechos y la preceptiva audiencia de la Corporación, la expulsión de la Mancomunidad.
La expulsión determinará la práctica de la liquidación de derechos y obligaciones, en
los términos señalados para las separaciones voluntarias.
Art. 25. Disolución de la Mancomunidad.—1. La Mancomunidad se disolverá por
alguna de las siguientes causas:
a) Por desaparición del fin para la que fue creada.
b) Cuando así lo acuerde la Junta de la Mancomunidad por mayoría absoluta.
c) Cuando los municipios que constituyen la Mancomunidad se adhieran a otra
Mancomunidad que pueda llevar a cabo la prestación de los servicios objeto de
la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya.
2. Acordada la disolución, la Junta nombrará una Comisión liquidadora, formada por
el Presidente de la Mancomunidad, un vocal representante de cada uno de los municipios
mancomunados y el secretario. La Comisión liquidadora, en término no superior a 3 meses,
someterá a la Junta de la Mancomunidad para su aprobación, una propuesta con los siguientes puntos:
a) Inventario de bienes y derechos de la Mancomunidad, cifrando sus recursos,
cargas y débitos.
b) Relación del personal.
c) La cesión de bienes, derechos y personal a la Mancomunidad integradora, una vez
que la Mancomunidad haya sido disuelta teniendo en cuenta los mismos datos que
hayan servido para la formación del patrimonio.
3. En el supuesto de que la Mancomunidad se disolviera en los supuestos a) y b) del
apartado 1, revertirán a los Ayuntamientos los bienes, y personal de la misma a sus respectivas aportaciones.
A estos efectos la Junta de la Mancomunidad constituirá la comisión liquidadora con
los trámites indicados en el apartado 2 anterior la cual, en el plazo de 6 meses, someterá
a la aprobación de la Junta de la Mancomunidad propuesta que contendrá los siguientes
aspectos:
— Valoración de los recursos, cargas y débitos.
— Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.
4. La propuesta de la Comisión Liquidadora deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros que componen la Junta de la Mancomunidad, de conformidad con
los presentes Estatutos.
Los presentes Estatutos, una vez aprobados por mayoría absoluta del número legal de
miembros de cada Corporación, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y seguirán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
En Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, a 23 de octubre de 2023.—La presidenta de la
Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, Eva María Gallego Berzal.
(03/17.743/23)
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ISSN 1989-4791
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DISPOSICIÓN FINAL