Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya (BOCM-20231103-97)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

ridas mediante aval bancario a favor de la Mancomunidad por un importe máximo de dos
años, una vez acreditado el incumplimiento por la Junta se podrá ejecutar el aval suscrito.
Art. 19. El Presupuesto de la Mancomunidad.—La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto, conforme establece en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 20. Patrimonio de la Mancomunidad.—1. El Patrimonio de la Mancomunidad
estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera,
bien en su constitución o con posterioridad.
2. A estos efectos deberá formarse un inventario y rectificarse anualmente, conforme determine la legislación sobre régimen local.
Art. 21. Plazo de vigencia de la Mancomunidad.—Dada la índole de los servicios
que presta la Mancomunidad, esta se constituye por tiempo indefinido.
Art. 22. Modificación general y especifica de los Estatutos de la Mancomunidad.—1. La modificación en general de los Estatutos de la Mancomunidad se llevará
cabo por procedimiento similar para la constitución de conformidad con las determinaciones de la Legislación estatal y de la Comunidad de Madrid.
2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:
a) Acuerdo, por mayoría absoluta, de la Junta de la Mancomunidad proponiendo la
modificación.
b) Información Pública por espacio de un mes, exponiendo el anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en los tablones de anuncios de los
Ayuntamientos miembros y en el de la propia Mancomunidad.
c) Informe preceptivo del órgano de la Comunidad de Madrid.
d) Resolución por parte de la Junta de las alegaciones o sugerencias, en su caso, y
aprobación de la propuesta definitiva con el voto favorable de la mayoría absoluta
del número legal de sus miembros.
e) Acuerdo de los Plenos o de las Asambleas Vecinales en su caso por mayoría absoluta legal aprobando las modificaciones propuestas.
f) Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, disponiendo la publicación de las modificaciones llevadas a cabo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. En el supuesto de tratarse de la ampliación o reducción de las actividades de la
Mancomunidad a materias conexas con los fines iniciales, será suficiente, para llevar a cabo
la modificación, el acuerdo por mayoría absoluta de los miembros de la Junta de la Mancomunidad y la ulterior ratificación por los Plenos Municipales o Asambleas Vecinales, que
de igual forma habrá de aprobarse por mayoría absoluta.
Art. 23. Adhesión de municipios.—1. Podrán adherirse a la Mancomunidad los
Ayuntamientos que lo soliciten, por acuerdo del Pleno, y se encuentren comprendidos en
las condiciones previstas en los estatutos, asumiendo las obligaciones que se determinen
en su momento, en función de los servicios que esté prestando la Mancomunidad.
2. Para la adhesión será necesario el acuerdo por mayoría absoluta de los miembros
de la Junta de la Mancomunidad y la ulterior ratificación por los plenos de los Municipios
Mancomunados, que, de igual forma, deberá aprobarla por mayoría absoluta.
d) Aprobada la adhesión, el Ayuntamiento solicitante deberá nombrar el vocal o los
vocales que estatutariamente le correspondan; una vez que estos hayan tomado
posesión en la siguiente Junta de la Mancomunidad, el Ayuntamiento adquirirá los
derechos de miembro de la Mancomunidad a todos los efectos.
Art. 24. Separación de Municipios.—1. Si durante su vigencia, algún municipio
pretendiese separarse voluntariamente de la Mancomunidad, la eficacia de tal modificación
no surtirá efectos hasta el día 1 de enero del año siguiente.
En todo caso, para la separación voluntaria de cualesquiera será necesario:
a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo del Pleno de la misma
adoptado por mayoría absoluta legal, en su caso, en Asamblea Vecinal.
b) Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones y en todo caso haya
cumplido con sus compromisos pendientes.
c) Que lo notifique a la Mancomunidad con un año de antelación, antes del 31 de
octubre del año anterior.
La separación de una o varios Ayuntamientos, requerirá que las mismas abonen previamente sus deudas pendientes con la Mancomunidad. No obstante, producida la separación, la Junta no quedará obligada a abonarles el saldo acreedor que tales Entidades tengan,
en su caso respecto a la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso

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