Las Rozas de Madrid (BOCM-20231103-75)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 292

VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

ÓRGANO COMPETENTE
PREVIA O PROPUESTA
Aprobación cuenta y reposición Cajas Fijas
Todo tipo de gastos hasta el límite fijado para los contratos
menores

ADO
P
ADO

ÓRGANO COMPETENTE
DEFINITIVA

Titular de la Dirección General

Concejal de Hacienda

Concejal de Hacienda

Concejal de Hacienda

Titular de la Dirección General

Concejal de Hacienda

Concejal de Hacienda

Concejal de Hacienda

RC

Titular de la Dirección General

Concejal de Hacienda

AD

Titular de la Dirección General

Junta de Gobierno Local

O

Titular de la Dirección General

Concejal de Hacienda

P

Concejal de Hacienda

Concejal de Hacienda

P

Resto de gastos que superen los límites anteriores y que no
sean competencia del Pleno

B.O.C.M. Núm. 262

RC = Retención de crédito
A = Autorización del gasto
D = Disposición del gasto
O = Reconocimiento de la obligación
P = Ordenación del pago y pago material

Segundo.—Al titular de la Dirección General de Servicios a la Ciudad, las siguientes
facultades:
1. Aprobar los proyectos de obra, a excepción de los relativos a la Concejalía de Medio Ambiente, cuyo importe no supere el límite establecido para el contrato menor de obras
de conformidad con la normativa vigente.
2. Suscribir (firmar) o formalizar los contratos que tuviesen lugar en el ámbito de su
respectiva área, así como los de mantenimiento, suministros y servicios de los edificios),
con independencia del área o concejalía a los que estén adscritos.
3. La aprobación de los Planes de Seguridad correspondientes a las obras municipales, a excepción de los relativos a la Concejalía de Medio Ambiente.
4. Suscribir las reclamaciones dirigidas a las aseguradoras, por los daños causados a
mobiliario o dotación urbana
5. La firma de las providencias de inicio de expedientes de aprobación de proyectos
de obra, de mediciones generales, incremento del porcentaje de liquidación, de imposición
de penalidades, ampliación del plazo de ejecución, certificaciones finales de obra y liquidación de las mismas, prórrogas de contrato y expedientes de contratación, de obras, servicios y suministro cuya competencia esté atribuida al área de su dirección general.
6. La aprobación de gasto correspondiente al Área de Infraestructuras y Obras, en la
siguiente forma:
ÓRGANO COMPETENTE
PREVIA O PROPUESTA
Aprobación cuenta y reposición Cajas Fijas
Todo tipo de gastos hasta el límite fijado para los contratos
menores

Resto de gastos que superen los límites anteriores y que
no sean competencia del Pleno

ADO
P
ADO

ÓRGANO COMPETENTE
DEFINITIVA

Titular de la Dirección General

Concejal de Hacienda

Concejal de Hacienda

Concejal de Hacienda

Titular de la Dirección General

Concejal de Hacienda

Concejal de Hacienda

Concejal de Hacienda

RC

Titular de la Dirección General

Concejal de Hacienda

AD

Titular de la Dirección General

Junta de Gobierno Local

O

Titular de la Dirección General

Concejal de Hacienda

P

Concejal de Hacienda

Concejal de Hacienda

P

RC = Retención de crédito
A = Autorización del gasto
D = Disposición del gasto
O = Reconocimiento de la obligación
P = Ordenación del pago y pago material

1. Tramitar, gestionar y resolver los expedientes relativos para la concesión de becas
de comedor, libros, escuelas de verano y días sin cole.
2. Tramitar y gestionar los expedientes relativos a concesión de subvenciones de
ayuda a domicilio, asistencia social, atención a discapacitados, teleasistencia y atención a
menores en situación de riesgo.

BOCM-20231103-75

Tercero.—Al director general de Servicios Sociales, las siguientes facultades: