B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231103-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2617/2023, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Especialidad Integrador Social (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del tribunal calificador, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las
acciones formativas correspondientes.
b) Respecto a los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar de forma electrónica:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: la correspondiente certificación
de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la
que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional y especialidad objeto de convocatoria, o, en su defecto, documentación complementaria a la mencionada
certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de
dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de
horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de
su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
3.4. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos
casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o
se hallaran incompletos, el tribunal calificador deberá concederles un plazo no inferior
a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de
ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en
la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-especifica-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica
de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
Segundo
1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal
se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo y
a lo indicado en este apartado.
En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, ésta podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o en el presente proceso selectivo, siempre y cuando exista entre ambas la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar.
Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima para la valoración de los ejercicios y los méritos que la componen diferente a la de la regulada en esta orden, la calificación a tener en cuenta será la resultante de la ponderación que
se realice entre esta y aquella, en función de los puntos concretos otorgadas en una y otra, de
manera que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.
1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario, para
superarlo, obtener un mínimo de veinticinco puntos.
1.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario,
para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco puntos.
1.3. Calificación final de la fase de oposición: a fin de garantizar, en todo caso, la
idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo

BOCM-20231103-1

Calificación del proceso selectivo