B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231103-1)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2617/2023, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Especialidad Integrador Social (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarían excluidos de dicho cómputo los dos
años exigidos como requisito de participación en la base segunda.2 de esta convocatoria.
La valoración de este merito podrá alcanzar un máximo de 80 puntos.
3.1.2. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: se valorará la asistencia a
aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las materias descritas en
el temario específico del programa de este proceso selectivo, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades y de género, violencia de género, prevención de riesgos laborales y de situaciones de acoso laboral, sexual y por razón de sexo en el
trabajo, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad
promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones
Públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquellas, no incluidos en el párrafo
anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en los apartados
b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración. Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80
puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses:
1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Igualmente, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que
formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el
ejercicio de una profesión.
Asimismo, no se baremarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.
La valoración máxima de este mérito será de 20 puntos.
3.2. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que
el tribunal calificador habilite a tal efecto mediante su publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde los siguientes enlaces: http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-especificaadministracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de
Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid, debiendo indicar aquéllos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a
la entidad organizadora de dichos cursos.
3.3. Acreditación de los méritos: los méritos alegados se acreditarán a través de los
siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, así como los de formación y perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de
BOCM-20231103-1
BOCM
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completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarían excluidos de dicho cómputo los dos
años exigidos como requisito de participación en la base segunda.2 de esta convocatoria.
La valoración de este merito podrá alcanzar un máximo de 80 puntos.
3.1.2. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: se valorará la asistencia a
aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las materias descritas en
el temario específico del programa de este proceso selectivo, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades y de género, violencia de género, prevención de riesgos laborales y de situaciones de acoso laboral, sexual y por razón de sexo en el
trabajo, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad
promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones
Públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquellas, no incluidos en el párrafo
anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en los apartados
b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración. Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80
puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses:
1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Igualmente, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que
formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el
ejercicio de una profesión.
Asimismo, no se baremarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.
La valoración máxima de este mérito será de 20 puntos.
3.2. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que
el tribunal calificador habilite a tal efecto mediante su publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde los siguientes enlaces: http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-especificaadministracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de
Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid, debiendo indicar aquéllos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a
la entidad organizadora de dichos cursos.
3.3. Acreditación de los méritos: los méritos alegados se acreditarán a través de los
siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, así como los de formación y perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de
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