C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231102-19)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1147/2023, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, para la modificación de la denominación del Anexo I y la creación del Epígrafe 45 del Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 261

JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 319

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 1147/2023, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5
de mayo, para la modificación de la denominación del Anexo I y la creación del
Epígrafe 45 del Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa”.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el
período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de
2020), actual Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de
utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y por tanto, está supeditado, a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8,
apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de
las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis. No obstante, el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones considera que el contenido de este plan estratégico podrá reducirse a la elaboración
de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los casos de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.
Este Plan Estratégico ha sido modificado en varias ocasiones, y en estos momentos,
hay una línea de ayuda del ámbito competencial de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, denominada “Ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de
Madrid en la campaña 2022-2023” que debe ser incluida en el Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa” del Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería,
por lo que requiere ser nuevamente modificado.
Así mismo y para una adecuada caracterización de las subvenciones cuya forma de
concesión no es directa es necesario modificar la denominación del Anexo I.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo primero
Se modifica el título del Anexo I que pasa a denominarse: “Líneas de subvención en
régimen de concesión no directa”.

BOCM-20231102-19

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