Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20231102-76)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
a las plazas convocadas según el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio reglas básicas procesos selectivos funcionarios, designado a tal efecto.
— Secretario: ejercerá la Secretaria un funcionario de carrera o personal laboral fijo
con titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso
a las plazas convocadas según el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio reglas básicas procesos selectivos funcionarios, designado a tal efecto.
— Tres vocales, que serán designados por la Presidencia de la entidad entre funcionarios de carrera y/o personal laboral fijo con titulación o especialización iguales o
superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas según el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, reglas básicas procesos selectivos funcionarios, designado a tal efecto.
Se designarán suplentes, que, en sustitución de los titulares, integrarán el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento
de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización
y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente
convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el
Tribunal, por mayoría.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
Procedimiento de selección:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Fase de oposición.
— Fase de concurso.
Fase de oposición:
La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de capacidad y aptitud
eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de
conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 45,00 puntos cada prueba, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 22,50 puntos en cada una. La puntuación de aquellos ejercicios que no resulten de
calificación automática se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros.
El orden de actuación de los aspirantes será el que resulte del sorteo al que al que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración del
Estado (artículo 17 del Real Decreto 364/1995).
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Primer ejercicio: consistirá en contestar, durante 60 minutos, por escrito un cuestionario de 60 preguntas tipo test, que versarán sobre todas las materias del temario (45,00 puntos). Por cada respuesta acertada se asignarán 0,75 puntos. Por cada tres respuestas erróneas
se descontará una correcta. La puntuación mínima para esta prueba es de 22,50 puntos. Esta
prueba es de carácter eliminatorio, por lo que la no superación impedirá al candidato la realización de la siguiente.
Segundo ejercicio: consistirá en realizar varias pruebas prácticas propuestas por el Tribunal de Selección relacionadas con el programa de materias específicas, para apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la especialidad del puesto.
El Tribunal de Selección indicara el día de celebración de esta fase del ejercicio.
El Tribunal calificara este segundo ejercicio entre 0,00 puntos y 45,00 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 22,50 puntos para superarlo, siendo eliminados aquellos
aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima.
Pág. 457
BOCM-20231102-76
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
a las plazas convocadas según el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio reglas básicas procesos selectivos funcionarios, designado a tal efecto.
— Secretario: ejercerá la Secretaria un funcionario de carrera o personal laboral fijo
con titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso
a las plazas convocadas según el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio reglas básicas procesos selectivos funcionarios, designado a tal efecto.
— Tres vocales, que serán designados por la Presidencia de la entidad entre funcionarios de carrera y/o personal laboral fijo con titulación o especialización iguales o
superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas según el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, reglas básicas procesos selectivos funcionarios, designado a tal efecto.
Se designarán suplentes, que, en sustitución de los titulares, integrarán el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento
de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización
y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente
convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el
Tribunal, por mayoría.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
Procedimiento de selección:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Fase de oposición.
— Fase de concurso.
Fase de oposición:
La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de capacidad y aptitud
eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de
conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 45,00 puntos cada prueba, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 22,50 puntos en cada una. La puntuación de aquellos ejercicios que no resulten de
calificación automática se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros.
El orden de actuación de los aspirantes será el que resulte del sorteo al que al que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración del
Estado (artículo 17 del Real Decreto 364/1995).
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Primer ejercicio: consistirá en contestar, durante 60 minutos, por escrito un cuestionario de 60 preguntas tipo test, que versarán sobre todas las materias del temario (45,00 puntos). Por cada respuesta acertada se asignarán 0,75 puntos. Por cada tres respuestas erróneas
se descontará una correcta. La puntuación mínima para esta prueba es de 22,50 puntos. Esta
prueba es de carácter eliminatorio, por lo que la no superación impedirá al candidato la realización de la siguiente.
Segundo ejercicio: consistirá en realizar varias pruebas prácticas propuestas por el Tribunal de Selección relacionadas con el programa de materias específicas, para apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la especialidad del puesto.
El Tribunal de Selección indicara el día de celebración de esta fase del ejercicio.
El Tribunal calificara este segundo ejercicio entre 0,00 puntos y 45,00 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 22,50 puntos para superarlo, siendo eliminados aquellos
aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima.
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