Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20231102-76)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 261

Estar en posesión del carnet de conducir tipo C + E y del CAP (Certificado de Aptitud Profesional), o estar en condiciones de obtenerlos en la fecha de publicación
de la convocatoria.
Los requisitos anteriormente citados deberán poseerse en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse durante toda la vida del contrato.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes requiriendo
tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que
se opte se dirigirán al señor presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid, se presentarán en el Registro Electrónico General de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Entidad. Asimismo, quedará a
disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Mancomunidad ( dirección
https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es ).
La solicitud deberá ir acompañada por:
— Documento del NIF o, en su caso, pasaporte.
— Títulos académicos exigidos anteriormente para participar en la convocatoria, o de
estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
— Carné de conducir tipo C + E.
— Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
— Curriculum vitae del aspirante, acompañado de la documentación acreditativa de
los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.
Quinta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
la Presidencia dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, inserto en su sede electrónica, se señalará un
plazo de quince días hábiles para la subsanación.
Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se hará advertencia de que,
trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.
Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Presidencia elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se
publicará igualmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede
electrónica de esta Mancomunidad. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de
impugnaciones y recursos.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Entidad, inserto en su sede electrónica;
en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse
públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior o en la sede de la Mancomunidad, con un plazo mínimo de antelación de doce horas, si
se trata de un mismo ejercicio, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de veinticuatro horas. Igualmente, se hará constar la designación nominal del tribunal.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días naturales desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Sexta. Tribunal calificador.—La composición del Tribunal deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo.
El Tribunal calificador estará constituido por:
— Presidente: ejercerá la Presidencia un funcionario de carrera o personal laboral fijo
con titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso

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