B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados –  Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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B.O.C.M. Núm. 261

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023

participación en este procedimiento de concurso de traslados a la hora de la valoración para la concesión o denegación de las mencionadas comisiones de servicio.
f) El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y
del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la Disposición
adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, participarán en los concursos de traslados
que se convoquen, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la
especialidad o especialidades de las que sean titulares que se oferten por las Administraciones educativas. El personal funcionario de carrera de las especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de
31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tendrán la
misma valoración de los servicios efectivos prestados en cualquiera de las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, con independencia del cuerpo en el que se prestasen.
A los efectos previstos en estos apartados se entenderá como fecha de finalización del
curso escolar la de 31 de agosto del 2024.
Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán
estar a lo que se determina en la Base Cuarta de esta convocatoria.
3.2. Participación obligatoria.
Están obligados a participar en esta convocatoria, según lo establecido en el artículo 12
del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios dependientes de esta Consejería que no tengan destino definitivo por las causas que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en la situación de suspensión de funciones con
pérdida de su centro de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en esta situación desde un centro
dependiente de esta Consejería.
En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no soliciten suficiente número de centros relacionados con su cuerpo y especialidad, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Los funcionarios que hayan perdido el destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por supresión del puesto que desempeñaban con
carácter definitivo en centros dependientes de esta Consejería.
c) Los que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente, hayan
sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en centros dependientes de esta Consejería.
d) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en puestos no docentes de la Administración Pública, manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado en dichos puestos y obtenido un destino docente
provisional en centros dependientes de esta Consejería.
e) Los funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de
funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de esta Consejería con anterioridad a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
f) Los funcionarios que, habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de esta Consejería en el curso 2024/2025 o que,
habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido un destino
definitivo.
g) Los funcionarios con destino provisional que, durante el curso 2023/2024, estén prestando servicios en centros dependientes de esta Consejería y aquellos que figuren
como tales en la Resolución de 3 de mayo de 2023 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados
del cuerpo de Maestros 2022/2023 y en la Resolución de 25 de abril de 2023 y Resolución del 27 de julio de 2023, de corrección de errores, de la Dirección General de
Recursos Humanos, por las que se resuelve con carácter definitivo, los concursos
de traslados de los funcionarios docentes, entre otros, de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Pro-

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