B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados – Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 114
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 261
3. En los subapartados del 3.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos.
No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Máster exigido para ingreso a la función pública docente.
Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor no se valorará el título de Máster oficial que
constituya un requisito de acceso al doctorado.
4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá
adjuntarse además la correspondiente homologación.
5. No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional
undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
6. No se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial si son las exigidas, con carácter general, para el ingreso en el
cuerpo desde el que participa. A efectos del personal funcionario docente integrado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, no se valorarán, en ningún caso, los primeros ciclos o diplomaturas conducentes al primer título de licenciado,
grado, ingeniero o arquitecto que hayan sido presentados para dicha integración.
CUARTA.- Valoración de los cargos directivos y otras funciones
1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los
centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
x
x
x
x
Institutos de Bachillerato
Instituto de Formación Profesional
Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los
Centros a los que se refiere estos subapartados.
Centros de Enseñanzas Integradas.
A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores
de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:
x
x
x
x
x
x
Conservatorios Superiores de Música o Danza.
Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
Conservatorios Elementales de Música.
Escuelas Superiores de Arte Dramático.
Escuela Superior de Canto.
Escuelas de Arte.
2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2.del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados a los
centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
x Secretario adjunto
x Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.
x Jefe de Estudios Adjunto.
x Jefe de Residencia.
x Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
x Director - Jefe de Estudios de Sección Delegada.
x Director de Sección Filial.
x Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
x Administrador en Centros de Formación Profesional.
x Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
QUINTA.- Otros méritos
BOCM-20231102-9
A los efectos previstos en el subapartado 6.2 del baremo de méritos se valorará con 2,500 puntos la participación en proyectos
educativos de la formación profesional dual o formación profesional con formación en Centros de Trabajo ampliada. La puntuación se
incorporará de oficio por la Administración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 114
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 261
3. En los subapartados del 3.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos.
No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Máster exigido para ingreso a la función pública docente.
Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor no se valorará el título de Máster oficial que
constituya un requisito de acceso al doctorado.
4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá
adjuntarse además la correspondiente homologación.
5. No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional
undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
6. No se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial si son las exigidas, con carácter general, para el ingreso en el
cuerpo desde el que participa. A efectos del personal funcionario docente integrado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, no se valorarán, en ningún caso, los primeros ciclos o diplomaturas conducentes al primer título de licenciado,
grado, ingeniero o arquitecto que hayan sido presentados para dicha integración.
CUARTA.- Valoración de los cargos directivos y otras funciones
1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los
centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
x
x
x
x
Institutos de Bachillerato
Instituto de Formación Profesional
Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los
Centros a los que se refiere estos subapartados.
Centros de Enseñanzas Integradas.
A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores
de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:
x
x
x
x
x
x
Conservatorios Superiores de Música o Danza.
Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
Conservatorios Elementales de Música.
Escuelas Superiores de Arte Dramático.
Escuela Superior de Canto.
Escuelas de Arte.
2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2.del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados a los
centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
x Secretario adjunto
x Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.
x Jefe de Estudios Adjunto.
x Jefe de Residencia.
x Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
x Director - Jefe de Estudios de Sección Delegada.
x Director de Sección Filial.
x Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
x Administrador en Centros de Formación Profesional.
x Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
QUINTA.- Otros méritos
BOCM-20231102-9
A los efectos previstos en el subapartado 6.2 del baremo de méritos se valorará con 2,500 puntos la participación en proyectos
educativos de la formación profesional dual o formación profesional con formación en Centros de Trabajo ampliada. La puntuación se
incorporará de oficio por la Administración.