B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados –  Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 261

JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023

MERITOS

VALORACION

Pág. 113

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
(1)

- Para los participantes que hayan actuado efectivamente como miembros de tribunales de los procedimientos selectivos de
ingreso o acceso a los cuerpos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid (a partir del 2007), no será necesario presentar
documentación alguna para acreditar el apartado 6.5 del baremo, por obrar en poder de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades dicha información, procediéndose a añadir de oficio.

6.6. Por cada curso de tutorización de las prácticas del
título universitario oficial de Master, para acreditar la
formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la
docencia en determinadas enseñanzas del sistema
educativo, así como por la tutorización de las prácticas
para la obtención de los títulos universitarios de grado
que lo requieran…………………………………………

0,1000 puntos

Certificado expedido por la Administración
educativa competente o, en su caso, del
director del centro público docente en el que
se haya realizado la tutorización, con
indicación del curso académico y duración
de las prácticas.

(1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realicen mediante los documentos
justificativos que a tal efecto se establezcan en las mismas o se incorporen de oficio por la Administración convocante, cuando así
conste en sus registros.
NOTAS FINALES:
-Todos los documentos presentados en otro idioma deben presentarse con su traducción oficial al castellano acreditada por un
traductor jurado, Escuela Oficial de idiomas, Universidades u Organismos públicos.
-La hoja de servicios podrá solicitarse a través de la Dirección del Centro, a cuyo efecto se habilitará un procedimiento informático
para la expedición de las mismas, siempre que no suponga modificación alguna de los datos que obran en dicha certificación. El
Director, con su firma, certificará que dicha hoja de servicios ha sido emitida a través del procedimiento anteriormente descrito. En el
caso de imposibilidad de expedición de la misma en la aplicación informática se solicitará a la Dirección de Área Territorial mediante
el procedimiento telemático que corresponda.
-Cualquier modificación en la citada hoja de servicios será tramitada en la Dirección de Área Territorial correspondiente.
- Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos por las que se clasifican los Centros como de especial dificultad:
Resoluciones de 2 de abril de 2007, de 25 de abril de 2007 y de 17 de octubre de 2007 y Resolución de 27 de octubre de 2008.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del
mismo.
SEGUNDA.- Antigüedad
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes
situaciones:
- Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial
dificultad.
-Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una
plaza, puesto o centro de especial dificultad.
- Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o
centro que tenga la calificación de especial dificultad.

1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se
posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.
2. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos
de adaptación.

BOCM-20231102-9

TERCERA.- Méritos académicos