B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-8)
Concurso de traslados –  Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico para funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 261

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023

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sional en el ámbito de gestión de esta Consejería con anterioridad a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad de Madrid para las que reúnan los requisitos exigidos y que hayan sido ofertadas en esta convocatoria, de conformidad con el
artículo 12.a) de Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
Funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino y que, cumplida la sanción,
no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas
situaciones desde plazas dependientes de esta Consejería.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en el presente concurso, quedarán en la situación de excedencia voluntaria por
interés particular prevista en el apartado a) del artículo 89.1 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido, expresamente, la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo.
Los funcionarios referidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes podrán ser destinados de oficio en
plazas de la Comunidad de Madrid. En el caso de no obtener destino definitivo
quedarán en situación de destino provisional.
Funcionarios que, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado en dichos puestos y hayan obtenido un destino provisional en plazas dependientes de
esta Consejería.
Los funcionarios en la situación descrita en el párrafo anterior que no concursen o
haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes podrán ser destinados de oficio en plazas de la Comunidad de Madrid. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.
Los aspirantes seleccionados en el concurso oposición para acceso al Cuerpo de
Inspectores de Educación, convocado por Resolución de 17 de diciembre de 2020,
que serán nombrados funcionarios de carrera con efectos de 1 de septiembre
de 2023 y estén obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de
gestión de esta Consejería.
Los funcionarios incluidos en este apartado que no participen en el presente concurso o, si participando, no obtuvieran destino en alguno de las plazas solicitadas,
se les adjudicará de oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas dependientes de esta Consejería.

Cuarta
El personal funcionario tendrá derecho preferente a localidad cuando se encuentre en
alguno de los supuestos aplicables y por el orden de prelación que se recoge en el artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad, lo harán constar
expresamente en su solicitud de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud, en primer lugar, el código de la Dirección de Área Territorial en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán incluir en su solicitud otras plazas no acogidas a este derecho preferente.
Los participantes que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad, si
desean hacer uso de este derecho, deberán participar en todas las convocatorias incluyendo
plazas de dicha localidad. Si no participan, se les tendrá por decaído del derecho preferente.
Quinta
Solicitudes
La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes, así como para resolver cuantas incidencias se susciten durante el desarrollo del procedimiento.

BOCM-20231102-8

Derecho Preferente a Localidad