B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-8)
Concurso de traslados – Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico para funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 261
Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el
apartado 8 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.
Todos los aspirantes que no autoricen a la Dirección General de Recursos Humanos a
realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales conforme a lo previsto en
la base quinta apartado 5.4.4, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro junto con el resto de la documentación.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de
donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del
Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o
validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos con contacto con menores de la Comunidad de Madrid.
3.2. Participación voluntaria.
3.2.1. Podrán participar voluntariamente, solicitando cualquiera de las plazas ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo, con destino definitivo en plazas de Inspección educativa dependientes de esta Consejería, siempre que, a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos,
dos años desde la toma de posesión de dicho destino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada
desde las plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería siempre
que, a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos
años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter
definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia en sus distintos tipos
declarada desde plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería.
Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
Si se trata de los funcionarios en situación de excedencia por el cuidado de familiares sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión de funciones, declarada desde plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería
siempre que, al finalizar el presente curso escolar, haya transcurrido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado 3.2.1 se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2024.
3.2.2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino
deberán ajustarse a lo que se determina en la base cuarta de esta convocatoria.
3.3. Participación obligatoria.
Están obligados a participar, solicitando las plazas anunciadas en esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades que
se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provi-
BOCM-20231102-8
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 261
Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el
apartado 8 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.
Todos los aspirantes que no autoricen a la Dirección General de Recursos Humanos a
realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales conforme a lo previsto en
la base quinta apartado 5.4.4, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro junto con el resto de la documentación.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de
donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del
Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o
validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos con contacto con menores de la Comunidad de Madrid.
3.2. Participación voluntaria.
3.2.1. Podrán participar voluntariamente, solicitando cualquiera de las plazas ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo, con destino definitivo en plazas de Inspección educativa dependientes de esta Consejería, siempre que, a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos,
dos años desde la toma de posesión de dicho destino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada
desde las plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería siempre
que, a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos
años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter
definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia en sus distintos tipos
declarada desde plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería.
Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
Si se trata de los funcionarios en situación de excedencia por el cuidado de familiares sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión de funciones, declarada desde plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería
siempre que, al finalizar el presente curso escolar, haya transcurrido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado 3.2.1 se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2024.
3.2.2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino
deberán ajustarse a lo que se determina en la base cuarta de esta convocatoria.
3.3. Participación obligatoria.
Están obligados a participar, solicitando las plazas anunciadas en esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades que
se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provi-
BOCM-20231102-8
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