B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-8)
Concurso de traslados –  Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico para funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 261

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023

9.6.

Pág. 51

Reingreso al servicio activo de funcionarios excedentes.

Los funcionarios que participen en este concurso desde la situación de excedencia, en
caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar, como condición previa imprescindible a su toma de posesión, los documentos justificativos de los requisitos exigidos para el
reingreso, ante la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Los documentos que deben presentarse en la Dirección de Área Territorial donde radique el destino obtenido son los siguientes:
a) Copia de la Orden de excedencia.
b) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio desde ningún
cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de la Local mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas y Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no
podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo concurso que se
convoque.
Los Directores de Área Territorial deberán comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos las incidencias producidas en virtud de lo dispuesto en esta Base.
9.7. Efectos de los ceses y excedencias ocurridos durante la tramitación de la convocatoria.
Quienes participen en la convocatoria de concurso de traslados y hayan solicitado y
obtenido la excedencia en el transcurso de su resolución, o hayan cesado en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza desde la que concursaran, quedando desierta la plaza que se les hubiera adjudicado, que será
provista, si procediera, en el próximo concurso que se convoque.
Décima

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 4 del Real Decreto 1364/2010,
de 29 de octubre, las funcionarias víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva
su protección o el derecho a la asistencia social integral se vean obligadas a abandonar la
plaza o puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, la Administración educativa competente, estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que
las interesadas expresamente soliciten.
2. Para dicho traslado, la funcionaria podrá solicitarlo por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos, en el momento en que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada, acompañando a su solicitud resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria,
medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en que el órgano judicial estime, aun
indiciariamente, la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de
la Ley 5/2005 de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad
de Madrid, así como mediante resolución administrativa correspondiente, en el caso de acoso sexual, o excepcionalmente el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden
de protección.
3. Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, la Dirección General de
Recursos Humanos adjudicará una plaza o puesto propio de su cuerpo y especialidad. Esta
adjudicación tendrá carácter definitivo cuando la plaza o puesto ocupado por la funcionaria tuviera tal carácter. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
las funcionarias víctimas de violencia de género, a quienes la publicación de su nombramiento pueda deparar algún perjuicio para su seguridad, podrán ejercer su derecho de oposición

BOCM-20231102-8

Movilidad por razón de violencia de género