D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231031-20)
Convenio – Convenio de 13 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Alcorcón, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Hogar 68, Virgen de Icíar, Universidad Popular, Torres Bellas y San José de Valderas”, en el municipio de Alcorcón, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Alcorcón, como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 129
en el municipio de Alcorcón y la concesión directa de una subvención para la realización
de las actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el mencionado entorno, todo ello en su condición de ente gestor de los mismos, en aplicación de
lo establecido en el Acuerdo número 10 de la Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, relativo al citado entorno residencial de rehabilitación programada.
Así mismo, por otro lado, el presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones para que el Ayuntamiento de Alcorcón actúe como Entidad Colaboradora en la
gestión de las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de
uso predominante residencial para vivienda en el Entorno Residencial de Rehabilitación
Programada de “Hogar 68, Virgen de Icíar, Universidad Popular, Torres Bellas y San José
de Valderas”, en el municipio de Alcorcón, en aplicación de lo establecido en el artículo 7
del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda
en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda
Actuaciones subvencionables
De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo número 10 de la Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito por el Ayuntamiento de Alcorcón, la Comunidad de
Madrid y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Hogar 68, Virgen de Icíar, Universidad Popular, Torres Bellas y San José de Valderas”, en el municipio de Alcorcón, han obtenido la financiación que se detalla en la cláusula cuarta de este Convenio y que tiene por objeto la
realización conjunta de las siguientes actuaciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre
que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el
ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que
facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 en relación con el artículo 19 ambos del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, son subvencionables las actuaciones que se enmarquen en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en las
que el inicio de las actuaciones sea posterior al 1 de febrero de 2020 y se encuentren finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
Tercera
1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las
actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en el apartado siguiente.
a) En las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial, la cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en
la tabla siguiente por el coste de las actuaciones subvencionables.
Asimismo, se tendrá en cuenta la cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de
viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por
metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros
usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro
en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes
participen en los costes de ejecución de la actuación.
BOCM-20231031-20
Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 129
en el municipio de Alcorcón y la concesión directa de una subvención para la realización
de las actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el mencionado entorno, todo ello en su condición de ente gestor de los mismos, en aplicación de
lo establecido en el Acuerdo número 10 de la Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, relativo al citado entorno residencial de rehabilitación programada.
Así mismo, por otro lado, el presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones para que el Ayuntamiento de Alcorcón actúe como Entidad Colaboradora en la
gestión de las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de
uso predominante residencial para vivienda en el Entorno Residencial de Rehabilitación
Programada de “Hogar 68, Virgen de Icíar, Universidad Popular, Torres Bellas y San José
de Valderas”, en el municipio de Alcorcón, en aplicación de lo establecido en el artículo 7
del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda
en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda
Actuaciones subvencionables
De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo número 10 de la Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito por el Ayuntamiento de Alcorcón, la Comunidad de
Madrid y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Hogar 68, Virgen de Icíar, Universidad Popular, Torres Bellas y San José de Valderas”, en el municipio de Alcorcón, han obtenido la financiación que se detalla en la cláusula cuarta de este Convenio y que tiene por objeto la
realización conjunta de las siguientes actuaciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre
que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el
ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que
facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 en relación con el artículo 19 ambos del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, son subvencionables las actuaciones que se enmarquen en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en las
que el inicio de las actuaciones sea posterior al 1 de febrero de 2020 y se encuentren finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
Tercera
1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las
actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en el apartado siguiente.
a) En las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial, la cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en
la tabla siguiente por el coste de las actuaciones subvencionables.
Asimismo, se tendrá en cuenta la cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de
viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por
metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros
usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro
en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes
participen en los costes de ejecución de la actuación.
BOCM-20231031-20
Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables