D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231031-20)
Convenio – Convenio de 13 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Alcorcón, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Hogar 68, Virgen de Icíar, Universidad Popular, Torres Bellas y San José de Valderas”, en el municipio de Alcorcón, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Alcorcón, como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 127
to de la subvención y de los requisitos establecidos en el referido Real Decreto, recabando
para ello, la documentación acreditativa que sea necesaria. La Comunidad de Madrid acepta, así mismo, todas las condiciones establecidas dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), comprometiéndose a suministrar
al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cualesquiera otros informes o
documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten
exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de la información que le sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan.
Sexto
El Ayuntamiento de Alcorcón ostenta entre sus competencias las señaladas en el artículo 25, apartado 2, letra a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local,
que establece las siguientes:
“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección
y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”.
Asimismo, la facultad o capacidad municipal para suscribir convenio, es la establecida en el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, que señala que:
“Las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas
Entidades”.
El artículo 9 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que el Programa de
ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene como objeto la financiación
de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos residenciales de rehabilitación programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de
cualquier tamaño de población.
Dentro de este marco, corresponde a la Comunidad de Madrid establecer el procedimiento de concesión de los distintos tipos de actuaciones subvencionables contempladas
en el Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, que, según
el artículo 14.1 del referido texto legal, son las siguientes:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre
que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el
ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que
facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
En relación con las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, le corresponde a la Consejería con competencia en materia de vivienda, resolver la concesión de las ayudas al objeto de asegurar que la distribución de los recursos cumple los principios de objetividad, concurrencia, publicidad,
transparencia e igualdad en todos los Entornos residenciales de rehabilitación programada,
contando con el apoyo del Ayuntamiento de Alcorcón, que actuará durante el proceso de
concesión como entidad colaboradora y, una vez determinado el reparto de los fondos, actuará como perceptor y gestor del abono de las ayudas que corresponden a los particulares,
con las obligaciones y en los términos previstos en este Convenio.
Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva previa aprobación de las correspondientes convocatorias, entendiéndose por concurrencia no competitiva el procedimiento en virtud del cual las ayudas se otorgarán aten-
BOCM-20231031-20
Séptimo
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 127
to de la subvención y de los requisitos establecidos en el referido Real Decreto, recabando
para ello, la documentación acreditativa que sea necesaria. La Comunidad de Madrid acepta, así mismo, todas las condiciones establecidas dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), comprometiéndose a suministrar
al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cualesquiera otros informes o
documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten
exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de la información que le sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan.
Sexto
El Ayuntamiento de Alcorcón ostenta entre sus competencias las señaladas en el artículo 25, apartado 2, letra a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local,
que establece las siguientes:
“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección
y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”.
Asimismo, la facultad o capacidad municipal para suscribir convenio, es la establecida en el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, que señala que:
“Las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas
Entidades”.
El artículo 9 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que el Programa de
ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene como objeto la financiación
de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos residenciales de rehabilitación programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de
cualquier tamaño de población.
Dentro de este marco, corresponde a la Comunidad de Madrid establecer el procedimiento de concesión de los distintos tipos de actuaciones subvencionables contempladas
en el Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, que, según
el artículo 14.1 del referido texto legal, son las siguientes:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre
que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el
ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que
facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
En relación con las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, le corresponde a la Consejería con competencia en materia de vivienda, resolver la concesión de las ayudas al objeto de asegurar que la distribución de los recursos cumple los principios de objetividad, concurrencia, publicidad,
transparencia e igualdad en todos los Entornos residenciales de rehabilitación programada,
contando con el apoyo del Ayuntamiento de Alcorcón, que actuará durante el proceso de
concesión como entidad colaboradora y, una vez determinado el reparto de los fondos, actuará como perceptor y gestor del abono de las ayudas que corresponden a los particulares,
con las obligaciones y en los términos previstos en este Convenio.
Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva previa aprobación de las correspondientes convocatorias, entendiéndose por concurrencia no competitiva el procedimiento en virtud del cual las ayudas se otorgarán aten-
BOCM-20231031-20
Séptimo