D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231031-20)
Convenio –  Convenio de 13 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Alcorcón, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Hogar 68, Virgen de Icíar, Universidad Popular, Torres Bellas y San José de Valderas”, en el municipio de Alcorcón, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Alcorcón, como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 259

Decimoprimera
Justificación y liquidación
1. La justificación por el Ayuntamiento de Alcorcón del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoriaprograma a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
así como de una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas
que contendrá una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, incorporándose asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Si se han producido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su procedencia.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Alcorcón, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de ésta.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
4. Para la liquidación final se deberá aportar por el Ayuntamiento de Alcorcón una
nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en
la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la
Comunidad de Madrid.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AYUDAS PARA LA MEJORA
O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE USOPREDOMINANTE
RESIDENCIAL PARA VIVIENDA
Decimosegunda

1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo número 10 de
Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito entre el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Alcorcón, la Comunidad de Madrid convocará las ayudas para actuaciones de rehabilitación de los ERRP relacionadas en el citado Acuerdo, y su concesión se realizará mediante
el procedimiento de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. El Ayuntamiento de Alcorcón, desarrollará las siguientes actuaciones, siempre y
cuando la Comunidad de Madrid proceda a convocar las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda recogidas en el citado
Acuerdo de Comisión Bilateral:
a. En el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a las actuaciones de
mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, colaborará en la gestión del procedimiento, actuando en nombre y por cuenta
del órgano concedente y ejerciendo las funciones que corresponden a las entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre.
b. El Ayuntamiento de Alcorcón actuará durante el proceso de concesión como entidad colaboradora y, una vez determinado el reparto de los fondos, actuará como
perceptor y gestor del abono de las ayudas que corresponden a los particulares,
con las obligaciones y en los términos previstos en este Convenio.

BOCM-20231031-20

Gestión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante
residencial para vivienda