D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231031-20)
Convenio –  Convenio de 13 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Alcorcón, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Hogar 68, Virgen de Icíar, Universidad Popular, Torres Bellas y San José de Valderas”, en el municipio de Alcorcón, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Alcorcón, como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 259

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

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samente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo
programa.
En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de
las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma
proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el
importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras
la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive del supuesto que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias
para acceder a la misma.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Alcorcón, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de éste.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA URBANIZACIÓN,
REURBANIZACIÓN O MEJORA DEL ENTORNO FÍSICO
Décima
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 10 de Comisión Bilateral,
de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcorcón y, de acuerdo
con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, el Ayuntamiento de Alcorcón actuará como entidad gestora de las actuaciones y
realizará las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora del
entorno físico.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencia de fechas 26 de octubre de 2021
y 28 de octubre de 2022, se financiarán las actuaciones programadas para la urbanización,
reurbanización o la mejora del entorno físico, que se otorgarán por el procedimiento de adjudicación directa a la entidad gestora, y que ascienden a un importe total de 750.000,00 euros.
3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 10 de Comisión Bilateral,
de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcorcón y, de acuerdo
con el artículo 15.2.c) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste
de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, el Ayuntamiento de Alcorcón podrá percibir hasta un 15 % adicional sobre las cuantías máximas
de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación
realizadas en el ERRP. Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP,
el 100 % de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
4. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, la entidad
gestora, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio de colaboración, remitirá a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, la siguiente documentación:
a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el Entorno residencial de
rehabilitación programada finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras
y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad antes del día 30
de junio de 2026.

BOCM-20231031-20

Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico