C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231031-19)
Bases ayudas – Orden 1075/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 122
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 259
bre, General de Subvenciones y que básicamente está constituida, en este caso, por los
siguientes reglamentos:
a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos dela PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2013
y 1307/2013.
b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política
Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
c) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022,
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y
la evaluación.
d) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021
por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como
para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para
la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la normativa comunitaria.”
2. Los proyectos subvencionables se ajustarán a las disposiciones nacionales y de la
Unión aplicables.
Disposición final segunda
Habilitación
Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar
las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Orden, en relación a cuestiones operativas durante la tramitación de las ayudas.
Disposición final tercera
1. Contra las bases reguladoras que se aprueban en esta orden no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
2. Contra la convocatoria que se aprueba en el capítulo II de esta orden, que pone fin
a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso
de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de
un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional
competente, en el plazo de dos meses. Estos plazos se computarán desde el día siguiente a
la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20231031-19
Recursos y reclamaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 122
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 259
bre, General de Subvenciones y que básicamente está constituida, en este caso, por los
siguientes reglamentos:
a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos dela PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2013
y 1307/2013.
b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política
Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
c) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022,
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y
la evaluación.
d) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021
por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como
para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para
la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la normativa comunitaria.”
2. Los proyectos subvencionables se ajustarán a las disposiciones nacionales y de la
Unión aplicables.
Disposición final segunda
Habilitación
Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar
las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Orden, en relación a cuestiones operativas durante la tramitación de las ayudas.
Disposición final tercera
1. Contra las bases reguladoras que se aprueban en esta orden no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
2. Contra la convocatoria que se aprueba en el capítulo II de esta orden, que pone fin
a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso
de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de
un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional
competente, en el plazo de dos meses. Estos plazos se computarán desde el día siguiente a
la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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