C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231031-19)
Bases ayudas –  Orden 1075/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 259

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

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2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano
instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:
a) La Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas
concurrentes para el mismo proyecto.
b) Que no ha sido excluido de la intervención para la que solicita la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 19.
3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la
Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio
el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.
Artículo 41
Plazo de ejecución y justificación de las inversiones subvencionadas
El plazo máximo de ejecución y justificación de las inversiones y gastos de la convocatoria 2023 será el 1 de abril de 2024 de conformidad con lo establecido en los artículos 13
y 15 de la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única
Derogación de la Orden 1255/2016, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio
A partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, queda derogada la Orden 1255/2016, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración por la que se establecían en las bases reguladoras de las ayudas a las Corporaciones Locales y/o Asociaciones de Agricultores y Ganaderos para el fomento de las inversiones en infraestructuras agrarias de uso común
cofinanciables por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER), cuyas disposiciones quedarán vigentes a los efectos de la
tramitación y gestión de las solicitudes de ayuda presentadas en convocatorias a las que resultasen de aplicación las mismas, asimismo continuarán siendo aplicables los actos y resoluciones dictados conforme a dicha Orden hasta la total extinción de sus efectos.
DISPOSICIONES FINALES

Supletoriedad
1. Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-

BOCM-20231031-19

Disposición final primera