Madrid (BOCM-20231030-99)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 747/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 376
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 258
septiembre de 2020, aclarada por auto de 8 de octubre de 2020, en el procedimiento número 1238/19 seguido a instancia de Dª María de la Cruz Domínguez Moreno contra Asesores y Abogados LYR SL, D. José Luis Linares Saiz, Dª Andrea Linares Revert y el Fondo
de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a cada una de
las partes recurrentes en cuantía de 300,00 euros, por cada una de los integrantes de la parte recurrida personados ante esta Sala y pérdida de los depósitos constituidos, dándose a las
consignaciones efectuadas el destino legal.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos”.
Y Auto de 11-07-2023 dictado por dicha Sala del Tribunal Supremo:
“PARTE DISPOSITIVA
BOCM-20231030-99
LA SALA ACUERDA: No haber lugar a la aclaración solicitada por el letrado D. Antonio Giménez Ramiro, en nombre y representación de la parte recurrente, del auto dictado
por esta Sala de fecha 26 de abril de 2023, en el recurso de casación para la unificación de
doctrina num. 2622/2022.
El Letrado D. Alberto Puente Pérez no ha intervenido en representación del Sr. Linares Saiz, sino exclusivamente en el de Dª Andrea Linares Revert, petición a la que se accede pues así se deriva de las actuaciones.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ASESORES Y ABOGADOS LYR SL.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados
de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 9 de octubre de 2023
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.180/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 376
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 258
septiembre de 2020, aclarada por auto de 8 de octubre de 2020, en el procedimiento número 1238/19 seguido a instancia de Dª María de la Cruz Domínguez Moreno contra Asesores y Abogados LYR SL, D. José Luis Linares Saiz, Dª Andrea Linares Revert y el Fondo
de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a cada una de
las partes recurrentes en cuantía de 300,00 euros, por cada una de los integrantes de la parte recurrida personados ante esta Sala y pérdida de los depósitos constituidos, dándose a las
consignaciones efectuadas el destino legal.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos”.
Y Auto de 11-07-2023 dictado por dicha Sala del Tribunal Supremo:
“PARTE DISPOSITIVA
BOCM-20231030-99
LA SALA ACUERDA: No haber lugar a la aclaración solicitada por el letrado D. Antonio Giménez Ramiro, en nombre y representación de la parte recurrente, del auto dictado
por esta Sala de fecha 26 de abril de 2023, en el recurso de casación para la unificación de
doctrina num. 2622/2022.
El Letrado D. Alberto Puente Pérez no ha intervenido en representación del Sr. Linares Saiz, sino exclusivamente en el de Dª Andrea Linares Revert, petición a la que se accede pues así se deriva de las actuaciones.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ASESORES Y ABOGADOS LYR SL.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados
de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 9 de octubre de 2023
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.180/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791