Madrid (BOCM-20231030-99)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 747/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 375

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
99

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA MARÍA LÓPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección número 4 de lo Social.

“PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión de los recurso de casación para la unificación de doctrina interpuestos, respectivamente, por el letrado D. José Luis Linares Saiz
y el letrado D. Alberto Puente Pérez, en nombre y representación de D. José Luis Linares
Saiz y Dª Andrea Linares Revert, respectivamente, con la sentencia dictada por la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de febrero de 2022, en el
recurso de suplicación número 747/21, interpuesto por Dª Andrea Linares Revert, frente a
la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid de fecha 28 de

BOCM-20231030-99

HAGO SABER: Que en el procedimiento 747/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDREA LINARES REVERT frente a D./Dña. JOSÉ LUIS LINARES SAIZ, D./Dña. MARÍA DE LA CRUZ DOMÍNGUEZ MORENO y ASESORES
Y ABOGADOS LYR SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. ANA MARÍA LÓPEZ-MEDEL BASCONES
En Madrid, a nueve de octubre de dos mil veintitrés.
La extiendo yo Letrado para dar cuenta del estado de las presentes actuaciones, y visto que se han devuelto por la Sala de lo Social -Cuarta- del Tribunal Supremo las actuaciones en su día remitidas en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina entonces interpuesto, así como las certificaciones de la resoluciones dictadas por dicho
Tribunal, se dispone:
a) que se cumpla lo que se ordena en dichas resoluciones, notificándose, en su caso, a
las partes no personadas ante la misma.
b) que se acuse recibo a la citada Sala Cuarta de la recepción del Auto de 26-04-2023
como del Auto de 11-07-2023;
c) que, de conformidad con lo que establece el artículo 201.2 de la LRJS, se remitan
las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen con certificación de la sentencia dictada
por esta Sala y de la resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
d) que, una vez consten recibidos los acuses de recibo del Juzgado y de la notificación
a las partes de esta diligencia, se archive el rollo de suplicación dejando la debida nota en
los Libros de esta Sala.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso
de REPOSICIÓN ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO
DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción
cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186
y 187 LRJS).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe”.
Así como por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, las siguientes resoluciones,
Auto de 26-04-2023: