Villarejo de Salvanés (BOCM-20231030-95)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 359
BOCM-20231030-95
2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios
o beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—1. Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza, toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Art. 5. Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la
prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren las construcciones. El alta será desde que se tenga
conocimiento de la vivienda o local o desde la fecha del certificado final de obra o desde la
obtención de la licencia de primera ocupación. La obligación de pago no se hace depender
del uso de la vivienda o el ejercicio de actividad en el local.
2. Las variaciones de titular que se produzcan tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar, debiendo formalizarse junto con el cambio
de titularidad a efectos de IBI.
3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico.
Art. 6. Se aprueban las siguientes tasas y tarifas de aplicación en función de los diferentes conceptos recogidos en la siguiente tabla:
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 359
BOCM-20231030-95
2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios
o beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—1. Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza, toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Art. 5. Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la
prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren las construcciones. El alta será desde que se tenga
conocimiento de la vivienda o local o desde la fecha del certificado final de obra o desde la
obtención de la licencia de primera ocupación. La obligación de pago no se hace depender
del uso de la vivienda o el ejercicio de actividad en el local.
2. Las variaciones de titular que se produzcan tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar, debiendo formalizarse junto con el cambio
de titularidad a efectos de IBI.
3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico.
Art. 6. Se aprueban las siguientes tasas y tarifas de aplicación en función de los diferentes conceptos recogidos en la siguiente tabla: