Villarejo de Salvanés (BOCM-20231030-95)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 258
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
95
VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
De acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar definitivamente la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasas sobre recogida de basuras y de tratamiento de residuos sólidos no orgánicos fundamento y régimen
jurídico, que se aprobó inicialmente en la sesión de Pleno celebrada por este Ayuntamiento,
el día 23 de septiembre de 2016 y su posterior modificación el 30 de octubre de 2020, en los
términos en los que resultan tras el acuerdo, cuyo tenor literal es el siguiente:
Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece las Tasa
por recogida de basuras domiciliario y tasa por el tratamiento de residuos sólidos no orgánicos, que se regularán por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los
artículos 20 a 27 del citado Real Decreto.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa de recogida, la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de los residuos urbanos.
Constituye el hecho imponible de la tasa de tratamiento, la prestación del servicio de tratamiento de los residuos urbanos y asimilables a urbanos, producidos como consecuencia de
las siguientes actividades y situaciones:
a) Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria
de los parques y jardines.
b) Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipos industriales abandonados.
c) Escombros y restos de obras.
d) Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo animales muertos, y los residuos o
enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que
tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.
e) Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.
f) Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente los sus
(tratos utilizados para cultivos forzados, y los plásticos y demás materiales utiliza) dos para la protección de tales cultivos contra la intemperie.
g) Todos cuantos desechos y residuos tengan que ser gestionados por el Ayuntamiento conforme con la legislación de Régimen Local vigente.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los
restos y desperdicios de alimentación o detritus y recogida de mobiliario y enseres procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas. Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humano, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales
medidas.
3. El servicio de recogida de basuras y su tratamiento es de recepción obligatoria
para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte el ayuntamiento para su reglamentación.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, a que se refieren los arts. 35 y 36 de la Ley General Tributaria, propietarios de cualquier clase de vivienda o local a título de propiedad,
arrendatario o cualquier otro derecho real, incluso precario.
BOCM-20231030-95
Ordenanza reguladora de las tasas sobre recogida de basuras y de tratamiento
de residuos sólidos no orgánicos fundamento y régimen jurídico
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 258
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
95
VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
De acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar definitivamente la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasas sobre recogida de basuras y de tratamiento de residuos sólidos no orgánicos fundamento y régimen
jurídico, que se aprobó inicialmente en la sesión de Pleno celebrada por este Ayuntamiento,
el día 23 de septiembre de 2016 y su posterior modificación el 30 de octubre de 2020, en los
términos en los que resultan tras el acuerdo, cuyo tenor literal es el siguiente:
Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece las Tasa
por recogida de basuras domiciliario y tasa por el tratamiento de residuos sólidos no orgánicos, que se regularán por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los
artículos 20 a 27 del citado Real Decreto.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa de recogida, la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de los residuos urbanos.
Constituye el hecho imponible de la tasa de tratamiento, la prestación del servicio de tratamiento de los residuos urbanos y asimilables a urbanos, producidos como consecuencia de
las siguientes actividades y situaciones:
a) Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria
de los parques y jardines.
b) Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipos industriales abandonados.
c) Escombros y restos de obras.
d) Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo animales muertos, y los residuos o
enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que
tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.
e) Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.
f) Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente los sus
(tratos utilizados para cultivos forzados, y los plásticos y demás materiales utiliza) dos para la protección de tales cultivos contra la intemperie.
g) Todos cuantos desechos y residuos tengan que ser gestionados por el Ayuntamiento conforme con la legislación de Régimen Local vigente.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los
restos y desperdicios de alimentación o detritus y recogida de mobiliario y enseres procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas. Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humano, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales
medidas.
3. El servicio de recogida de basuras y su tratamiento es de recepción obligatoria
para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte el ayuntamiento para su reglamentación.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, a que se refieren los arts. 35 y 36 de la Ley General Tributaria, propietarios de cualquier clase de vivienda o local a título de propiedad,
arrendatario o cualquier otro derecho real, incluso precario.
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Ordenanza reguladora de las tasas sobre recogida de basuras y de tratamiento
de residuos sólidos no orgánicos fundamento y régimen jurídico